Por:  Marco Bonilla. Colaborador de Auditool

  • El auditor debe gozar de absoluta independencia.
  • No debe parcializar o sesgar su actuación de auditor. De ahí que los revisores fiscales o los auditores externos no pueden ser vinculados mediante contrato laboral.
  • Se pierde independencia también cuando se ha llegado a una empresa por recomendaciones.
  • El auditor, en su proceso de auditoría, debe limitarse a observar e informar las diferentes situaciones encontradas en la auditoría.
  • El trabajo del auditor debe limitarse a observar y evaluar los procedimientos, y de encontrar alguna falla o inconsistencia, hacer las anotaciones y plasmarlo en su informe.
  • Las correcciones y observaciones, lo mismo que las estrategias a seguir, serán responsabilidad de la administración, mas no del auditor.
  • Durante el proceso de observación y recopilación de evidencias e información, se debe tener mucho cuidado de no entrometerse en absoluto en las funciones del personal auditado.
  • La neutralidad y sutileza del auditor debe ser absoluta.
  • Debe quedar claro, entonces, que el auditor en ningún momento debe interferir en el normal desarrollo de una empresa o área auditada.
  • Se debe evitar cualquier conflicto de intereses que pueda llevar al auditor a comprometer su credibilidad y confianza a la hora de cumplir con sus labores.
  • Se debe evitar todo elemento o circunstancia que pueda, en un momento dado, parcializar o sesgar la actuación del auditor.
  • Estas condiciones se deben cumplir con más cuidado cuando se trata de un auditor externo o un revisor fiscal, puesto que su naturaleza exige completa objetividad de quien realiza las funciones que le fueron encomendadas.
  • Se pierde independencia también cuando se ha llegado a una empresa por recomendaciones, por ser amigo o familiar de alguien de la junta directiva o de un socio.
  • El auditor debe evitar ejercer la auditoría en los casos en que ciertas circunstancias influyan sobre su juicio objetivo y que, por consiguiente, reduzcan su independencia mental como en los casos en los que las circunstancias puedan hacer surgir en la mente del público una duda razonable sobre la propia independencia y objetividad del auditor.
  • Cuando el contador profesional en práctica pública opina o aconseja sobre inversión en acciones de un cliente de auditoría a nombre de una tercera parte, ejemplo: un fideicomisario, la apariencia de independencia constituye un riesgo. Esto es debido a que las responsabilidades para con la tercera parte pueden entrar en conflicto con las responsabilidades para con el cliente de auditoría.


Reflexión: Se entiende que una persona goza de independencia mental cuando sus juicios se formulan a partir de los hechos objetivos que examina. No existe independencia mental cuando la opinión o juicio son influidos por consideraciones de orden subjetivo, independiente de los elementos objetivos del caso.

 

¡Hasta Pronto!

 

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