Un aspecto que suele ser frecuentemente debatido con los responsables de las Unidades de Auditoría Interna que se someten a evaluaciones externas de calidad, es la forma en que se debe interpretar la Norma 2020, ya que, como sabemos esta nos indica que: El Director de Auditoría Interna debe comunicar los planes y requerimientos de la actividad de auditoría interna, incluyendo los cambios provisionales significativos, a la alta dirección y al Consejo para la adecuada revisión y aprobación. El director de auditoría interna también debe comunicar el impacto de cualquier limitación de recursos. Surgiendo la duda de si la secuencia de las actuaciones recogidas en el literal de la Norma conlleva a que la revisión corresponde a la alta dirección y su aprobación al Consejo, o si ambas actuaciones le corresponde simultáneamente a ambos, o es suficiente que lo realice la alta dirección o el Consejo, indistintamente.

Aunque en alguna ocasiones la descripción de las Normas puede resultar de complicada interpretación, ya que al usar la versión en español, podemos estar “sufriendo” los defectos de una no demasiado correcta traducción; en el caso que no ocupa no sucede esa situación, pues la norma no solo describe con claridad la responsabilidad de ambos estamentos, alta dirección y Consejo, en la aprobación de los Planes de Auditoría, sino que, adicionalmente, la secuencia de su participación en el proceso debe ser la que se recoge en su enunciado: primero la alta dirección y después el Consejo.

Pero veamos porque parece ser que me siento tan seguro de ello. En primer lugar porque la decisión final de las actuaciones a realizar por Auditoría Interna no se circunscribe exclusivamente a lo que el Director de Auditoría finalmente opine, sino que este debe considerar las inquietudes de todas las partes interesadas, pero fundamentalmente las de la alta dirección y el Consejo. Por ello, el que tanto la alta dirección como el Consejo puedan opinar sobre el contenido de los Planes, no hace más que facultar a estos a que propongan la realización de aquellos trabajos que consideren necesarios para una mejor supervisión del Control interno de la Organización.

Hasta aquí creo que podemos coincidir en que tanto la alta dirección como el Consejo pueden, y deben, aportar sus opiniones sobre la suficiencia de la actividad de auditoría recogida en la propuesta de Plan, adecuándolo y ampliándolo a lo que se estime más conveniente.

Pero aún nos quedaría por justificar la bondad del orden (primero la alta dirección y en segundo lugar el Consejo). La razón de ello la estimo también adecuada por varios motivos.

Supongamos que al presentar el Director de Auditoría su propuesta de Plan anual a la alta dirección, ésta considera que los recursos precisos desbordan los medios que está dispuesta a ofrecer a la Unidad de Auditoría, exigiendo la eliminación de varios trabajos. Obviamente el responsable de Auditoría tomaría nota y actuaría en consecuencia, recortando el alcance del Plan, pero dejando evidencia en el acta donde se tomó dicha decisión de las causas que lo propiciaron.

Seguidamente el Director de Auditoría presentaría el Plan recortado por la alta dirección, a la correspondiente posterior aprobación del Consejo, el cual, como jefe funcional de Auditoría y responsable de la supervisión de su actividad, deberá valorar si comparte la solicitud de reducción del alcance del Plan realizada por la alta dirección, o si discrepa de ella, en cuyo caso estaríamos ante una cuestión que debe resolverse entre ambos estamentos. En cualquier caso, lo que finalmente se decida nos conducirá a una responsabilidad compartida entre todas las partes intervinientes en el conflicto (dirección de auditoría interna, alta dirección y Consejo), asumiendo cada una de ellas las responsabilidades que puedan derivarse de sus respectivos planteamientos, según acontezcan los hechos en los próximos meses.

Por consiguiente, la opinión y aprobación de los Planes de Auditoría por la alta dirección y el Consejo, es condición sine qua non para dar transparencia a la responsabilidad final del contenido de  los Planes, o lo que es lo mismo a los medios de los que disponen las Auditorías internas, que aunque somos conscientes de que no pueden ser ilimitados, tampoco deben ser insuficientes para atender las necesidades de supervisión que se entiendan precisas. Por todo ello las Normas del Instituto de Auditores Internos reitera la necesidad de nuestra dependencia funcional del Consejo, ya que es quien nos puede apoyar y proteger ante posturas que supongan imposiciones o censuras de la gerencia a nuestros planteamientos objetivamente soportados, lo que requiere que siempre podamos acudir, o recurrir, al Consejo, como salvaguarda de nuestra función. Motivo por el que en este proceso no es válida la propiedad conmutativa, ya que el orden de los factores si afectaría al resultado.

 

Hasta pronto

  Jesús Aisa Díez  -  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.  - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. 

 

 

 

 

Ingeniero Técnico Industrial Universidad Politécnica de Madrid, Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad Complutense de Madrid, Ex-Subdirector General Corporativo de Auditoría Interna de Telefónica SA. En el Instituto de Auditores Internos de España colaborador en la evaluaciones de calidad, y articulista y Director de la Revista institucional, ponente de diversos cursos y workshops sobre materias relacionadas con el control interno. Asesor en control interno, tutor de cursos on-line y articulista frecuente en la revista de la Institución en la Asociación Hispanoamericana de Centros de Investigación y Empresas de Telecomunicaciones (AHCIET). Ponente y conferencista en diversos eventos internacionales, tanto en España, como Iberoamérica. Colaborador del Blog de Nahun Frett y www.auditool.org 

 

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