| Term | Definition |
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| Encargo de seguridad razonable | (Véase Encargo que proporciona un grado de seguridad/Encargo de aseguramiento) |
| Encargo que proporciona un grado de seguridad/Encargo de aseguramiento | Encargo en el que un profesional ejerciente expresa una conclusión con el fin de incrementar el grado de confianza de los usuarios a quienes se destina el informe, distintos de la parte responsable, acerca del resultado de la evaluación o medida de la materia objeto de análisis, sobre la base de ciertos criterios. El resultado de la evaluación o medida de la materia objeto de análisis es la información que se obtiene al aplicar dichos criterios (véase también Información sobre la materia objeto de análisis). En el Marco Internacional de los Encargos de Aseguramiento existen dos tipos de encargos que un profesional ejerciente puede realizar: el encargo de seguridad razonable y el encargo de seguridad limitada. Encargo de seguridad razonable - El objetivo de un encargo de seguridad razonable es una reducción del riesgo de tal encargo, a un nivel aceptablemente bajo, en función de las circunstancias*, como base para la expresión por el profesional ejerciente de una conclusión de forma positiva. Encargo de seguridad limitada - El objetivo de un encargo de seguridad limitada es una reducción del riesgo de tal encargo, a un nivel aceptable, en función de las circunstancias, siendo su riesgo superior al del encargo de seguridad razonable, como base para la expresión por el profesional ejerciente de una conclusión de forma negativa. *Las circunstancias del encargo incluyen sus términos, esto es, si es un encargo de seguridad razonable o un encargo de seguridad limitada, las características de la materia objeto de análisis, los criterios a utilizar, las necesidades de los usuarios a quienes se destina el informe, las características relevantes de la entidad y su entorno, y otras cuestiones, como, por ejemplo hechos, transacciones, condiciones y las prácticas que puedan tener un efecto significativo en el encargo. (Tomado del Glosario de Términos aprobado por la IFAC). |
| Enfoque de auditoría | La evaluación del auditor a los riesgos identificados al nivel de aseveración proporciona una base para considerar el enfoque de auditoría eficaz para diseñar y llevar a cabo procedimientos que respondan a los riesgos identificados. Por ejemplo, el auditor puede determinar que los procedimientos solo estarán basados en la aplicación de pruebas de la efectividad de los controles o que solo es adecuado llevar a cabo procedimientos sustantivos o un enfoque combinado que usa pruebas de la eficacia de los controles y procedimientos sustantivos. |
| Enfoque de los datos de las pruebas | Método para verificar un sistema de TI en el cual se utilizan los datos de las pruebas del auditor para determinar si el programa de cómputo del cliente puede procesar de manera correcta transacciones válidas e inválidas. (Tomado del Libro Auditoría Un enfoque integral. XI edición). |
| Enfoque de pruebas de controles | Cuando el auditor tenga la expectativa de que los controles operan eficazmente y los procedimientos sustantivos por sí solos no ofrecen evidencia de auditoría completa, el auditor deberá diseñar y realizar pruebas de controles. |
| Entidad | (En el contexto de la NIEA 3410) – La entidad legal, la entidad económica o la parte identificable de una entidad legal o económica (por ejemplo, una fábrica única u otra forma de instalación, tal como un vertedero), o la combinación de entidades legales o de otro tipo o partes de dichas entidades (por ejemplo, un negocio conjunto) con la cual las emisiones de la declaración de GEI están relacionadas. (Tomado del Glosario de Términos aprobado por la IFAC). |
| Entidad cotizada | *Entidad cuyas acciones, participaciones de capital o deuda cotizan o están admitidas a cotización en un mercado de valores reconocido, o se negocian al amparo de la regulación de un mercado de valores reconocido o de otra organización equivalente. *Término definido en las NIA. (Tomado del Glosario de Términos aprobado por la IFAC). |
| Entidad de pequeña dimensión | Una entidad que generalmente posee características cualitativas tales como: (a) concentración de la propiedad y de la dirección en un reducido número de personas (habitualmente una sola persona, ya sea una persona física u otra entidad que posee a la entidad siempre que el propietario presente las características cualitativas relevantes); y (i) transacciones sencillas; Estas características cualitativas no son exhaustivas, ni son exclusivas de las entidades de pequeña dimensión y las entidades de pequeña dimensión no presentan necesariamente todas estas características. (Tomado del Glosario de Términos aprobado por la IFAC). |
| Entidad usuaria | *Entidad que utiliza una organización de servicios y cuyos estados financieros se están auditando. *Término definido en las NIA. (Tomado del Glosario de Términos aprobado por la IFAC). |
| Entorno de control | Comprende las funciones del gobierno y dirección de la empresa, así como las actitudes, compromisos y acciones de los responsables del gobierno de la entidad y de la dirección de la empresa, sobre el control interno de la entidad y su importancia. El entorno de control es un componente del control interno. (Tomado del Glosario de Términos aprobado por la IFAC).
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| Entorno de las TI | Políticas y procedimientos implementados por una entidad, así como la infraestructura propias de las TI (hardware, sistemas operativos, etc.) y las aplicaciones de software utilizadas para respaldar las operaciones de negocio y para lograr la consecución de las estrategias de negocio. (Tomado del Glosario de Términos aprobado por la IFAC). |
| Equipo del encargo | *Todos los socios y empleados que realizan el encargo, así como cualquier persona contratada por la firma de auditoría o por una firma de la red, que realizan procedimientos en relación con el encargo. Se excluyen los expertos externos contratados por la firma de auditoría o por una firma de la red.** *Término definido en las NIA. **NIA 620, Utilización del trabajo de un experto del auditor, apartado 6(a), define el término “experto del auditor”. (Tomado del Glosario de Términos aprobado por la IFAC). |
| Equipo del encargo del grupo | *Los socios de auditoría, incluido el socio del encargo del grupo, y los empleados que determinan la estrategia global de la auditoría del grupo, se comunican con los auditores de los componentes del grupo, aplican procedimientos de auditoría al proceso de consolidación del grupo y evalúan las conclusiones obtenidas de la evidencia de auditoría como base para formarse una opinión sobre los estados financieros del grupo. *Término definido en las NIA. (Tomado del Glosario de Términos aprobado por la IFAC). |
| Equity Security | Se entenderá por valores participativos las acciones y valores negociables equivalentes a las acciones, así como cualquier otro tipo de valores negociables que den derecho a adquirir acciones o valores equivalentes a acciones, por su conversión o por el ejercicio de derechos que confieren, a condición de que esos valores sean emitidos por el emisor de los valores subyacentes o por una entidad que pertenezca al grupo del emisor. |
| Equivalentes de efectivo | Exceso de efectivo que se invierte a corto plazo en inversiones de gran liquidez, tales como depósitos a plazo, certificados de depósito y fondos en el mercado cambiario. (Tomado del Libro Auditoría Un enfoque integral. XI edición). |
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