El AICPA emitió nuevas normas profesionales para los miembros que realizan compromisos de servicios forenses. La Declaración sobre las Normas para los Servicios Forenses No. 1 (SSFS 1) proporciona una guía autorizada para los miembros de AICPA que prestan servicios de litigios e investigación. Específicamente, la declaración define el litigio y la investigación con fines contables, describe las consideraciones clave para las relaciones con los clientes y proveedores, y establece límites en los servicios que los miembros pueden brindar.

Los estándares fueron desarrollados por el Comité Ejecutivo de Servicios Forenses yde Valuación (FVS) de AICPA.
 
"Estos nuevos estándares forenses son la primera vez que estamos codificando las mejores prácticas para el trabajo de consultoría en litigios e investigación", dijo la presidenta del comité Annette Stalker, CPA / CFF, en un comunicado de prensa. "La contabilidad forense es una práctica diversa, y esta norma es única porque se aplica en función de la razón por la que se proporciona un servicio (litigio o investigación), en lugar de qué conjunto de habilidades se emplea".

Las normas emitidas definen los servicios forenses provistos para "investigación" o "litigio" de la siguiente manera:

La investigación es un servicio que se realiza en respuesta a inquietudes sobre irregularidades en las que el miembro de AICPA se compromete a realizar procedimientos para recopilar, analizar, evaluar o interpretar ciertos asuntos de evidencia para ayudar a los interesados ​​(por ejemplo, cliente, junta directiva, auditor
independiente, etc.) o regulador) para llegar a una conclusión sobre los méritos de las preocupaciones.

El litigio es un procedimiento legal o reglamentario real o potencial ante un investigador de hechos o un organismo regulador como perito, consultor, neutral, mediador o árbitro en relación con la resolución de disputas entre las partes. El término litigio como se usa en este documento no se limita a un litigio formal, sino que incluye las disputas y todas las formas de resolución alternativa de disputas.

SSFS 1 también incluye prohibiciones de opinar sobre la ocurrencia de fraude y la realización de ciertos servicios forenses por una tarifa contingente.

En particular, la norma dice que un miembro contratado como testigo experto en un contrato de litigio no puede proporcionar opiniones en virtud de un acuerdo de honorarios contingentes, a menos que se permita explícitamente lo contrario bajo la "Regla de Comisiones Contingentes" (ET sec. 1.510.001).

También menciona que la decisión final con respecto a la ocurrencia de fraude está determinada por un hecho de hecho; por lo tanto, a un miembro que realiza servicios forenses se le prohíbe opinar sobre la conclusión final del fraude. Un miembro puede proporcionar opiniones de expertos con respecto a si la evidencia es consistente con ciertos elementos de fraude u otras leyes basadas en una evaluación objetiva.

Los nuevos estándares, que se aplican a todos los miembros de AICPA, firmas que son miembros de AICPA y empleados de las firmas miembro de AICPA, entran en vigencia para los nuevos compromisos aceptados a partir del 1 de enero de 2020. Se permite la adopción anticipada.

 

C.P. Iván Rodríguez - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.          

Auditor y Consultor, Diplomado en Alta Gerencia de Seguros y Derecho de Seguros. Especialista en Dirección Financiera y Desarrollo Organizacional, Diplomado en Gerencia de la Calidad, Contador Público de la Pontificia Universidad Javeriana, con 20 años de experiencia en diversas empresas. Amplia experiencia en la elaboración y ejecución de auditorías y revisorías fiscales. Dirección y ejecución de asesorías, consultorías y capacitaciones. Colaborador de Auditool

Bogotá D.C, Colombia

 

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