NOGAI 2024 · Gobierno de la Función

Tu Estatuto de Auditoría está vencido y no lo sabes

Si tu estatuto no menciona la palabra “Mandato”, no es que esté incompleto: está desactualizado frente a las Normas Globales de Auditoría Interna.

Dominio III · Principio 6 Normas 6.1 y 6.2  ·  Lectura: 5 min

Hagamos una prueba incómoda. Abre el estatuto de tu función de auditoría —ese documento que el Comité aprobó hace unos años y que casi nadie ha vuelto a leer— y busca la palabra “Mandato”. Búscala también escrita como autoridad, rol y responsabilidades otorgados formalmente por el Consejo.

¿No aparece? Entonces tu estatuto sigue hablando el idioma del antiguo Marco Internacional para la Práctica Profesional (MIPP). Y desde enero de 2025, con las NOGAI 2024 en cumplimiento obligatorio, ese idioma quedó atrás.

01El cambio que casi nadie registró

La conversación pública sobre las NOGAI se la llevaron los cinco Dominios y los quince Principios. Mientras tanto, en el Dominio III ocurrió un giro silencioso pero profundo: las Normas separaron por primera vez dos cosas que antes vivían confundidas en un solo papel.

Por un lado, el Mandato: la autoridad, el rol y las responsabilidades que el Consejo —o la ley, en ciertos entornos públicos— le otorga a la función. Por otro, el Estatuto: el documento que recoge y formaliza ese Mandato. El Mandato es el poder; el Estatuto es donde ese poder queda escrito y aprobado.

Parece un matiz semántico. No lo es. La mayoría de las funciones del sector privado opera con un estatuto heredado que describe actividades (“realizamos auditorías”, “evaluamos controles”) pero nunca articula de dónde nace su autoridad ni qué exige del Consejo para sostenerla. Ese estatuto puede leerse bien y, aun así, no cumplir.

Lo que exige la Norma 6.2

El Estatuto debe especificar, como mínimo: el Propósito de la Auditoría Interna; el compromiso de adhesión a las Normas Globales; el Mandato —con su alcance, tipos de servicios y las expectativas de apoyo del Consejo y la Alta Dirección—; y la posición de la función en la estructura, con su relación de dependencia.

Si alguno de esos cuatro elementos no está, no es un estatuto débil: es un estatuto no conforme.

02El gap que nadie está auditando

Aquí está la ironía profesional: pasamos el año señalando brechas de control en los procesos de la organización, y rara vez aplicamos esa misma lupa al documento que nos da licencia para hacerlo.

Cuando llegue la Evaluación Externa de Calidad —obligatoria al menos cada cinco años—, el evaluador no va a preguntar si tu trabajo fue bueno. Va a pedir evidencia de que la función está autorizada, posicionada y respaldada conforme a las Normas. Y la primera evidencia que solicitará es el Estatuto, aprobado por el Consejo y con fecha. Un estatuto vencido convierte una conversación sobre desempeño en una conversación sobre conformidad. Nadie quiere empezar por ahí.

Auditamos la autoridad de todos en la organización, menos la nuestra.

Hay un detalle adicional que el lenguaje MIPP solía difuminar y que las NOGAI obligan a precisar: la diferencia entre la dependencia funcional —directa con el Consejo, que es la que protege tu independencia— y la dependencia administrativa del CEO o la Alta Dirección. Si tu estatuto no lo distingue con claridad, estás dejando abierta justo la puerta por la que se cuelan los impedimentos a la independencia.

Checklist: ¿tu Estatuto habla NOGAI?

12 puntos para diagnosticarlo en diez minutos. Si respondes “no” a más de tres, agenda la actualización con tu Comité.

01El documento se denomina Estatuto y referencia explícitamente el Mandato (no “carta” ni “charter” del MIPP).
02Declara el Propósito de la Auditoría Interna conforme al Dominio I.
03Incluye el compromiso expreso de adhesión a las Normas Globales de Auditoría Interna 2024.
04Define el Mandato en sus tres componentes: autoridad, rol y responsabilidades.
05Especifica el alcance y los tipos de servicios (aseguramiento y asesoramiento).
06Documenta la posición en la estructura y la relación de dependencia directa con el Consejo.
07Distingue la dependencia funcional (Consejo) de la administrativa (CEO / Alta Dirección).
08Recoge las responsabilidades y expectativas del Consejo sobre el apoyo de la Alta Dirección.
09Establece el acceso irrestricto a datos, registros, personal y propiedades, y cómo se ejerce.
10Aborda salvaguardas de objetividad e independencia y el tratamiento de impedimentos.
11Define expectativas de comunicación con el Consejo y el manejo de desacuerdos con la dirección.
12Fue aprobado por el Consejo, con fecha, y tiene definida una revisión al menos anual.

03No es papeleo: es tu blindaje

Es tentador ver la actualización del estatuto como un trámite que se delega y se olvida. Pero piénsalo al revés: el día que la Alta Dirección quiera limitar un alcance, vetar un acceso o discutir un hallazgo, el estatuto será lo único que se interponga entre tu independencia y la presión. Un documento vago te deja negociando; un Mandato bien escrito te deja defendiendo lo ya acordado por el Consejo.

Las NOGAI no te pidieron más burocracia. Te dieron un instrumento más afilado para proteger lo que hace valiosa a la función. La pregunta no es si tu estatuto cumple en el papel, sino si te respaldaría en el peor momento del año.

Actualiza tu Estatuto antes de tu próxima EEC

Descarga la plantilla completa de Estatuto alineado a las NOGAI 2024 y la guía paso a paso para presentarlo y aprobarlo ante el Comité de Auditoría.

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Referencia normativa: Normas Globales de Auditoría Interna (IIA, 2024), Dominio III — Gobierno de la Función de Auditoría Interna, Principio 6 (Autorización del Consejo), Normas 6.1 Mandato de Auditoría Interna y 6.2 Estatuto de Auditoría Interna.

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