La norma internacional de AuditorÍa 210 trata de las responsabilidades del auditor para acordar los lineamientos y términos del trabajo de AuditorÍa con la administración, o quienes estén encargados del gobierno corporativo.

El objetivo del auditor es aceptar o continuar el trabajo de AuditorÍa una vez se hayan establecido las precondiciones para la AuditorÍa, y confirmar que exista un entendimiento común entre el auditor y la administración sobre los términos del trabajo a desarrollar.

Precondiciones para la AuditorÍa: El auditor debe establecer si están presentes las condiciones para la AuditorÍa, para lo cual en primera medida debe determinar que el marco de referencia de información financiera aplicable usado para la elaboración de los estados financieros es aceptable.

Los estados financieros son diseñados de acuerdo a las necesidades de la entidad, cuando estos estados financieros se preparan en base a un marco de referencia que cumple con las necesidades comunes de información financiera de un grupo de usuarios, estos estados financieros son conocidos como  estados financieros de propósito general. Cuando se basan en un marco de referencia que cumple con las necesidades específicas de un usuario se denominan estados financieros de propósito especial. Los marcos de referencia de información financiera aceptables presentan relevancia, integridad, confiabilidad, neutralidad, y comprensibilidad. Para determinar la aceptabilidad del marco de referencia el auditor puede recurrir a las normas de información financiera establecidas por organizaciones autorizadas como lo son:

  • Normas internacionales de información financiera (NIIF) promulgadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.
  • Normas Internacionales de Contabilidad del sector público (IPSAS) promulgadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del sector público.
  • Principios de Contabilidad promulgados por una organización autorizada.

Al hacer la comparación de los marcos de referencia con la normas mencionadas, y el auditor encuentra diferencias relevantes, el auditor debe determinar si el marco es aceptable y no conduce a estados financiero engañosos.

De esta manera, el auditor debe obtener un acuerdo de la administración donde reconoce y entiende sus responsabilidades de acuerdo con las normas internacionales y/o la ley o regulación establecidas. Estas responsabilidades son sobre:

  1. Preparación de los estados financieros de acuerdo al marco de referencia de información financiera aplicable. El marco de referencia proporciona los criterios que el auditor usa para auditar los estados financieros. Así mismo el auditor determina si el marco de referencia de información financiera es aceptable cuando este incluye aspectos como la naturaleza de la entidad y de los estados financieros, propósito de los estados financieros; y además la ley o regulación lo prescribe como aplicable. De esta manera, los estados financieros deben ser de presentación razonable, es decir que den un punto de vista verdadero y razonable de acuerdo al marco de referencia de información financiera aplicable.
  2. Control interno: La administración llevará a cabo el control interno que determine necesario para la preparación de los estados financieros libres de representación errónea por fraude o error; control que le da una seguridad razonable a la entidad. La eficiencia del control interno es responsabilidad de la administración, e incluye actividades necesarias de acuerdo a la entidad como lo son valoración del riesgo de la entidad, actividades de control y monitoreo de controles, para descubrir errores, ineficiencias, desviaciones de políticas establecidas o fraude.
  3. Proporcionar al auditor acceso a la información relevante para la preparación de los estados financieros como registros y documentos, información adicional que pueda ser necesaria durante la AuditorÍa, y acceso al personal de la entidad que el auditor determine para obtener evidencia de AuditorÍa. Además en caso de que sea necesario o requerido por las normas internacionales la administración proporcionara representaciones escritas al auditor para soportar evidencia de AuditorÍa.

El auditor no deberá aceptar el trabajo de AuditorÍa, a menos que sea requerido por las leyes o regulaciones establecidas cuando:

  • No están presentes las precondiciones para la AuditorÍa.
  • La administración no proporciona la información o representaciones escritas necesarias.
  • La administración impone dentro del acuerdo una limitación al alcance del trabajo del auditor y dicha limitación da como resultado una abstención de la opinión del auditor sobre los estados financieros.
  • El auditor establece que el marco de referencia de información financiera utilizado para la elaboración de los estados financieros no es aceptable.
  • No se obtiene un acuerdo de la administración reconociendo sus responsabilidades.

Acuerdo sobre los términos del trabajo de AuditorÍa: El auditor deberá acordar los términos de trabajo de AuditorÍa con la administración, los cuales deben ser registrados en una carta de compromiso de AuditorÍa u otra forma de acuerdo escrito, que incluya el objetivo y alcance de la AuditorÍa de estados financieros, las responsabilidades del auditor y la administración, el marco de referencia de información financiera usado para la preparación de los estados financieros, limitaciones inherentes, planeación y desempeño de la AuditorÍa,  la referencia de la forma y contenido del dictamen que vaya a emitir el auditor, y una declaración que pueden existir circunstancias en las que el dictamen puede diferir de lo establecido; e incluso los honorarios o facturación establecidos, y demás características relevantes a las circunstancias en que se desarrollara el trabajo de AuditorÍa. Esto con el fin de evitar malentendidos respecto de la AuditorÍa. Sin embargo, cuando la ley o regulación prescribe con suficiente detalle los términos del trabajo de AuditorÍa, el auditor no necesita registrarlos en un acuerdo escrito, solo el hecho de que la administración reconoce y entiende sus responsabilidades y hacer referencia a la ley o regulación relevante.

AuditorÍas recurrentes: El auditor debe evaluar si las circunstancias requieren que se revisen los términos del trabajo de AuditorÍa y si es necesario recordar a la entidad los términos existentes y cualquier cambio realizado para el trabajo de AuditorÍa.


Hasta pronto, 

 Vladimir Martínez R.

Contador Público (Universidad Santo Tomás), Especialista en Administración de Empresas (Universidad del Rosario), con más de 15 años de experiencia en consultoría de negocios y auditoría financiera, adquirida en firmas de auditoría internacionales, KPMG y PWC. Director y creador de www.auditool.org, una Red de Conocimientos de Auditoría y Control Interno.

Bogotá D.C., Colombia

 

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