Por: CP Iván Rodríguez. Colaborador de Auditool.
Desde ya hace algún tiempo, la Unión Europea ha tenido como iniciativa mejorar y estandarizar la forma en que las empresas informan sobre sus impactos en términos ambientales, sociales y de gobernanza (ESG, por sus siglas en inglés). En ese sentido, emitió una Directiva de Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD)[1] la cual reemplaza a la anterior Directiva de Información no Financiera (NFRD 2014/95/EU), y expande significativamente los requisitos para las empresas en cuanto a la divulgación de su rendimiento en sostenibilidad. Algunos aspectos clave de la CSRD son:
Ampliación del alcance:
La CSRD amplía el alcance a todas las grandes empresas, así como a las empresas cotizadas, con la obligación de reportar información de sostenibilidad. Las empresas que cumplan con dos de tres criterios de la norma (ingresos, activos o número de empleados) deberán cumplir con esta normativa. Se estima que unas 50,000 empresas en la UE estarán cubiertas, frente a las 11,700 de la directiva anterior.
Estándares europeos de sostenibilidad:
La directiva introduce estándares de información sobre sostenibilidad de la UE, lo que permite una mayor comparabilidad de los informes de sostenibilidad entre las empresas. Estos estándares se desarrollarán por la European Financial Reporting Advisory Group (EFRAG).
Auditoría de la información:
Los informes de sostenibilidad deberán ser auditados, lo que incrementa la fiabilidad y transparencia de los datos reportados. A partir de 2025, las compañías sujetas a la CSRD deberán someter sus datos de sostenibilidad a una verificación externa conocida como "aseguramiento limitado" (limited assurance). Este proceso será realizado por auditores independientes o proveedores de servicios de verificación acreditados, quienes evaluarán la precisión y coherencia de la información presentada.
El objetivo es garantizar que los datos ESG sean comparables y confiables para inversores, consumidores y otras partes interesadas. Con el tiempo, la Comisión Europea planea evaluar la posibilidad de elevar este estándar a un "aseguramiento razonable" (reasonable assurance), similar al requerido para los estados financieros, potencialmente a partir de 2028, dependiendo de los avances en las normas de auditoría de sostenibilidad
El concepto de doble materialidad:
Este enfoque innovador redefine la manera en que las empresas deben reportar información relacionada con la sostenibilidad. Este principio establece una obligación dual para las organizaciones: por un lado, deben informar sobre cómo sus actividades y operaciones impactan en aspectos vinculados a la sostenibilidad, lo que se conoce como la «perspectiva inside-out» o «de dentro hacia fuera». Esto incluye, por ejemplo, la huella ambiental de sus procesos productivos, el uso de recursos naturales, las emisiones de gases de efecto invernadero o el efecto de sus prácticas en las comunidades locales. Por otro lado, la CSRD exige que las empresas también evalúen y divulguen cómo los riesgos y oportunidades derivados de factores ambientales y sociales externos afectan su desempeño, estabilidad financiera y estrategia a largo plazo, lo que se denomina la «perspectiva outside-in» o «de fuera hacia dentro». Aquí se consideran elementos como el cambio climático, la escasez de recursos, las regulaciones ambientales más estrictas o las expectativas cambiantes de los consumidores y la sociedad. Así, se busca superar las limitaciones de los modelos tradicionales de reporte, que a menudo se centraban exclusivamente en los impactos financieros directos para la empresa, ignorando su interacción con el entorno más amplio. Al integrar estas dos perspectivas, se fomenta una visión más holística y bidireccional de la sostenibilidad, obligando a las empresas a analizar tanto su contribución a los desafíos globales como su vulnerabilidad ante ellos. Es así como la directiva no solo mejora la rendición de cuentas de las empresas, sino que también proporciona a inversores, reguladores y otras partes interesadas información más robusta para tomar decisiones informadas, fortaleciendo así la confianza en el mercado y apoyando la transición hacia un modelo económico más sostenible.
Integración con informes financieros:
La CSRD busca que los informes de sostenibilidad estén alineados con los informes financieros, garantizando una visión holística del rendimiento de la empresa, no solo desde el punto de vista financiero, sino también desde el impacto ambiental, social y de gobernanza.
Requisitos específicos para los informes:
Las empresas deberán reportar información detallada sobre:
- Impacto ambiental (como la huella de carbono, uso de recursos, biodiversidad, etc.).
- Aspectos sociales (condiciones laborales, derechos humanos, etc.).
- Gobernanza (prácticas empresariales éticas, políticas anticorrupción, diversidad en los órganos de dirección, etc.).
La CSRD exige que los informes sobre sostenibilidad se incluyan en los informes anuales de las empresas a partir de 2024, con los primeros informes exigidos para el ejercicio 2025. Sin embargo, el plazo puede variar según el tamaño de la empresa. Los principales objetivos de esta normativa son:
- Estandarización: Establecer normas comunes de reporte (los Estándares Europeos de Informes de Sostenibilidad, ESRS) desarrollados por la EFRAG (European Financial Reporting Advisory Group).
- Comparabilidad: Facilitar que inversores, consumidores y reguladores comparen el desempeño ESG entre empresas.
- Transparencia: Asegurar que las empresas divulguen tanto sus impactos en el medioambiente y la sociedad como los riesgos que estos factores representan para sus operaciones (doble materialidad).
- Fiabilidad: Introducir auditorías externas obligatorias para validar los datos reportados.
- Digitalización: Exigir que los informes sean presentados en un formato digital único (XHTML) con etiquetado electrónico basado en la taxonomía de la UE.
Uno de los temas de importancia para los auditores, es el requisito de auditar los informes de sostenibilidad. Este requisito aplica a las empresas dentro del ámbito de la CSRD, según un calendario escalonado que comienza en 2024 para las empresas ya sujetas a la NFRD (reportando en 2025) y se extiende a otras en los años siguientes. Por lo tanto, para las empresas que deben reportar sobre el año fiscal 2025 (con informes publicados en 2026), esta auditoría obligatoria ya estará en vigor. Esto implica para las empresas prepararse con sistemas robustos de recolección de datos y procesos internos de manera que puedan cumplir con esta exigencia. Para los auditores, representa un desafío en su preparación y conocimiento. Es fundamental entonces que conozcan la directiva a profundidad, sus objetivos, alcance y contenido, de manera que puedan aprovechar esta oportunidad de prestar sus servicios frente a esta nueva exigencia, de una manera más proactiva.
[1] Puede consultarse en: https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2022/2464/oj/eng
CP Iván Rodríguez - CIE AF
Auditor y consultor, diplomado en Alta Gerencia de Seguros y Derecho de Seguros. Especialista en Dirección Financiera y Desarrollo Organizacional, diplomado en Gerencia de la Calidad. Contador público (CP) de la Pontificia Universidad Javeriana con 20 años de experiencia en diversas empresas. Tiene amplia experiencia en la elaboración y ejecución de auditorías y revisorías fiscales. Dirección y ejecución de asesorías, consultorías y capacitaciones. Colaborador de Auditool.
Bogotá DC, Colombia.