Por: CP Iván Rodríguez. Colaborador de Auditool 

El Código Internacional de Ética para Contadores Profesionales del Consejo de Normas Internacionales de Ética (International Ethics Standards Board for Accountants – IESBA por sus siglas en inglés) perteneciente a la IFAC, fue recientemente revisado y entrará en vigor en diciembre de 2022. Dicho documento establece principios para guiar el comportamiento y ayudar a los contadores a defender su responsabilidad de actuar en el interés público, incluso en situaciones atenuadas.

En el nuevo código, el tema de independencia tiene un amplio tratamiento y se presenta en las Partes 4A y 4B - Estándares Internacionales de Independencia. Algunas de las principales consideraciones son las siguientes:

  • En el Código, la determinación de la independencia requiere la consideración de
    • la independencia en mente / de hecho y
    • la independencia en la apariencia;
  • Bajo el Código, cinco principios fundamentales – Integridad, Objetividad, Competencia Profesional y Debido Cuidado, Confidencialidad y Comportamiento Profesional – establecen los estándares de comportamiento que se esperan de todos los contadores profesionales.
  • El Código proporciona un marco conceptual que debe ser aplicado para cumplir con los principios fundamentales y que hace necesario identificar, evaluar y abordar las amenazas al cumplimiento de dichos principios. El marco conceptual del Código también se aplica al tema de independencia.
  • El código requiere que los contadores profesionales aborden las siguientes amenazas: Amenaza de interés propio, Amenaza de familiaridad, Amenaza de intimidación, Conflicto de intereses, Amenaza de auto-revisión, Amenaza de defensa.
  • Siempre que un servicio o relación propuesta no esté explícitamente prohibida, el marco conceptual del Código se centra en la posibilidad de que un servicio o una relación pueda dar lugar a una amenaza, y luego en si esa amenaza potencial se encuentra o puede reducirse a un nivel aceptable mediante la aplicación de salvaguardias. El servicio o la relación están prohibidos si la amenaza no puede eliminarse o reducirse a un nivel aceptable.
  • El Código se centra en garantizar que la dirección del cliente asuma la responsabilidad de las decisiones relativas a los servicios que se proporcionan y que son su responsabilidad.
  • En cuanto a los honorarios, el Código no pretende determinar el nivel de las tasas que podría ser apropiado. Sin embargo, incluye orientación detallada y requisitos en relación con el nivel, el importe total y la dependencia de las tasas.
  • El Código se basa en la aplicación de los principios fundamentales en la prestación de servicios que no son de aseguramiento ni de auditoría a los clientes de auditoría. Se requiere que esos principios se cumplan cuando las firmas prestan servicios a clientes de auditoría, que no estén regulados específicamente.
  • El Código prohíbe la prestación de servicios de apoyo a litigios que puedan crear una amenaza de autoevaluación. También prohíbe que un contador actúe como testigo experto para un cliente de auditoría a menos que sea designado por el tribunal o corte en la jurisdicción donde opera.
  • El código prohíbe los servicios de finanzas corporativas que involucren la promoción, negociación o suscripción de las acciones, deuda u otros instrumentos financieros emitidos por el cliente de auditoría, incluida la actuación como corredor de bolsa, o proporcionar asesoramiento sobre inversión y servicios que podrían crear una amenaza de autoevaluación.
  • Se aborda la comunicación de los auditores con los encargados del gobierno (Those Charged With Governance - TCWG por sus siglas en inglés) o el comité de auditoría sobre cualquier asunto que pueda tener una relación razonable con la independencia y, por lo tanto, permitan a TCWG evaluar la independencia de la firma.
  • El Código contiene orientaciones detalladas sobre la comunicación de información relacionada con las tasas de honorarios para que el TCWG pueda considerar si la escala o la naturaleza de dichas tasas se derivan de consideraciones de independencia.
  • El Código contiene prohibiciones si las firmas, las firmas de la red, los miembros del equipo de auditoría y sus familiares inmediatos tienen:
    • Un interés directo o indirecto pero material en un cliente de auditoría.
    • Cualquier interés financiero en un cliente de auditoría.
    • Intereses en un cliente de auditoría a través de un inversor intermediario o inversor común con el cliente de auditoría.
  • El Código incluye la prohibición para las firmas, los miembros del equipo de auditoría y sus familiares inmediatos de aceptar préstamos y hacer o garantizar préstamos a un cliente de auditoría bajo diferentes condiciones.
  • El Código permite a las firmas, firmas de la red, miembros del equipo de auditoría y sus familiares inmediatos aceptar un préstamo y tener depósitos o una cuenta de corretaje con un cliente de auditoría que sea un banco o institución similar, siempre que se realice en términos y condiciones comerciales normales.
  • Se incluyen prohibiciones con respecto a las relaciones comerciales entre la firma o los miembros del equipo de auditoría y el cliente de auditoría o la gerencia / personas del cliente asociadas con la auditoría con capacidad de decisión. En particular, se restringen las relaciones comerciales estrechas cuando el interés financiero es material y la relación comercial es significativa.
  • El Código establece una excepción a las prohibiciones de relaciones comerciales en relación con la compra de bienes y servicios de un cliente de auditoría por parte de una firma o un miembro del equipo de auditoría, cuando ocurren en el curso ordinario / normal de los negocios.
  • el Código incluye orientación detallada sobre el concepto más amplio de las amenazas a la independencia creadas por la larga asociación de miembros del equipo de auditoría con el cliente de auditoría. Incluye requisitos con respecto a la rotación de socios de auditoría, los socios de revisión de la calidad de la contratación y otros socios.
  • Se reconoce que dar o aceptar regalos y otros incentivos hacia o desde un cliente de auditoría podría afectar la independencia de la firma. El Código prohíbe que la empresa o los miembros del equipo de auditoría acepten cualquiera de dichos regalos, a menos que el valor sea trivial e intrascendente.

Si bien la relación anterior de consideraciones incluidas en el código no es exhaustiva, si evidencian que hay un amplio contenido que es necesario revisar y profundizar para dar adecuado cumplimiento a las disposiciones allí contenidas. De ahí la importancia para los auditores de mantener su espíritu de capacitación y actualización permanente en beneficio del trabajo y de la profesión en conjunto.


 

CP Iván Rodríguez

Auditor y Consultor, Diplomado en Alta Gerencia de Seguros y Derecho de Seguros. Especialista en Dirección Financiera y Desarrollo Organizacional, Diplomado en Gerencia de la Calidad, Contador Público de la Pontificia Universidad Javeriana, con 20 años de experiencia en diversas empresas. Amplia experiencia en la elaboración y ejecución de auditorías y revisorías fiscales. Dirección y ejecución de asesorías, consultorías y capacitaciones. Colaborador de Auditool

Bogotá DC, Colombia

 

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