Origen y objetivos.
En fechas relativamente recientes, los inversionistas y el público en general se vieron y se han visto afectados por los graves problemas financieros de algunas empresas cotizadas en los mercados de valores de los Estados Unidos de América,los cuales minaron la confianza en dichos mercados y denotaron fallas en los gobiernos corporativos así como en las disposiciones regulativas.
Entre otros objetivos para recuperar la pérdida de confianza, en julio de 2002 se emitió la ley conocida como Sarbanes-Oxley ( Sarbanes-Oxley) que establece medidas puntuales para tratar fallas especificas y codificar las responsabilidades de los ejecutivos y directores de las empresas, abogados y contadores públicos. Esta ley también da lugar a la creación de un organismo regulatorio sin paralelo denominado Public Company Accounting Oversight Board
(PCAOB), para, en términos generales, establece un sistema de supervisión nunca antes visto; elaborar y mantener un registro de firmas de Contadores Públicos; practicar revisiones recurrentes a dichas firmas, así como llevar a cabo investigaciones y establecer medidas disciplinarias a las firmas que practiquen auditorias a compañías públicas y defrauden la confianza de las autoridades y del público en general.
Conforme a la Sarbanes-Oxley, se establece un organismo independiente, sin propósitos de lucro y no gubernamental, para supervisar a los auditores de las compañías públicas “con objeto de proteger los intereses de los inversionistas y de fomentar el interés público en la preparación de dictámenes de auditoría independientes, precisos e informativos”. Para ello, se otorga al PCAOB cuatro responsabilidades básicas:
- Mantener un registro de las firmas de contadores públicos (Estadounidenses o extranjeras) que auditan o desempeñan un papel importante en la auditoria de las compañías registradas en los mercados de valores de los Estados Unidos de América.
- Revisión de las firmas de Contadores Públicos registradas.
- Establecer normas o estándares de auditoría, control de calidad, ética e independencia, así como para atestiguar, que deben seguir las firmas registradas.
- Realizar investigaciones y proponer medidas disciplinarias a las firmas registradas y sus asociados por violaciones tanto a la Sarbanes-Oxley, como a las normas profesionales establecidas por el PCAOB.
Registro de firmas de Contadores Públicos
Dada su naturaleza y fines que se persiguen, ésta es una actividad de carácter continuo que opera mediante solicitud de la firma sujeta a registro y su evaluación, para aceptación, por parte del PCAOB. Entre otra información, la solicitud requiere datos sobre el nombre de las compañías públicas por las que se emitieron informes de auditoría en el año inmediatamente anterior o por las que se espera emitir informes durante el año en curso; honorarios anuales recibidos por la firma de cada emisor, distinguiendo entre servicios de auditoría y no de auditoría; información sobre las políticas de control de calidad de la firma, en cuanto a su práctica de auditoría; relación de asociados de la firma que participan o colaboran en la preparación de dictámenes de auditoría, e información sobre procedimientos en proceso de naturaleza penal, civil o administrativa en contra de la firma o de cualquier persona asociada a ella.
Las reglas del PCAOB también influyen medidas para el abandono o renuncia a dicho registro. La cancelación, no necesariamente opera de manera automática, pues el PCAOB puede ordenar su diferimiento hasta por 18 meses, cuando esta realizando revisiones importantes, investigaciones o procedimientos disciplinarios.
Revisiones o inspecciones
La Ley Sarbanes-Oxley requiere que el PCAOB practique inspecciones anuales de las firmas registradas que auditen al año mas de 100 empresas públicas, así como una revisión, por lo menos cada tres años, de las otras firmas que auditen o desempeñen un papel importante en las auditorías de compañías públicas.
Al termino de cada revisión, el PCAOB emite un informe con sus observaciones sobre la firma o trabajo inspeccionado, así como criticas, desviaciones y fallas potenciales en los sistemas de control de calidad de la firma. Conviene destacar que el PCAOB no debe hacer pública ninguna información sobre las criticas y defectos potenciales, a menos que la firma no las corrija dentro de los doce meses siguientes.
Normas promulgadas
La Ley Sarbanes-Oxley otorga considerable libertad al PCAOB en cuanto al diseño y adopción de estándares sobre auditoría y la conducta profesional de los auditores. Entre otras cosas, autoriza, pero no requiere al PCAOB, la designación de un grupo profesional de Contadores que proponga normas a este organismo.
Las disposiciones de la Ley Sarbanes-Oxley y del PCAOB requieren que las firmas de Contadores Públicos registradas se adhieran a las reglas del PCAOB para fines de auditoría (incluido atestiguar), control de calidad, ética e independencia. Por lo tanto, cualquier firma registrada que no se sujete a los estándares aplicables, será objeto de medidas disciplinarias.
Entre otras disposiciones promulgadas por el PCAOB, en mayo de 2004 se emitió la Norma de Auditoría Numero 1, referencias en los dictámenes de los auditores a las normas del PCAOB ( References in auditors’ reports to the Standards of the PCAOB),la cual, en otros aspectos, establece que el auditor debe indicar en su dictamen sobre los estados financieros de compañías públicas que, el trabajo fue efectuado de conformidad con las normas del PCAOB y no conforme a las normas de auditoría generalmente aceptadas, como se venia haciendo.
Por otro lado, en la sección 404 de la Ley Sarbanes-Oxley, se requiere específicamente que la administración de las compañías públicas realice una evaluación del control interno inherente a la función integral de preparar información financiera, y que emitan informes sobre ello. Asimismo se pretende que los auditores independientes atestigüen sobre la evaluación hecha por la administración; en otras palabras, que proporcionen a los accionistas y al público en general, una razón independiente que permita depositar confianza en la descripción de la administración sobre los controles internos de la compañía, en cuanto a la función integral de preparar información financiera.
En atención a lo antes comentado, en marzo de 2004 el PCAOB publico la Norma de Auditoría Número 2, Auditoría de control interno sobre la preparación de información financiera, en conjunto con una auditoría de estados financieros (An audit of internal control over financial reporting performed in conjunction with an audit of financial statements).
La Ley Sarbanes-Oxley también instruyó al PCAOB en cuanto a la adopción de una norma, requiriendo a las firmas de Contadores Públicos registradas, la preparación de papeles de trabajo y cualquier otra información relacionada con los informes de auditoría, con el suficiente detalle para respaldar las conclusiones expresadas en dichos informes, así como para conservar tales papeles durante un periodo no menor a siete años.
En respuesta a ello, en junio de 2004 el PCAOB emitió la Norma de Auditoría Número 3, Documentación de la auditoría (Audit Documentation). El contenido de esta norma implica que la integridad de una auditoría depende, en gran medida, de la existencia de documentación completa y entendible del trabajo efectuado por el auditor, de las conclusiones desarrolladas y de la evidencia que respalde dichas conclusiones. Además de coadyuvar al logro de auditorías de calidad, una clara y adecuada documentación es esencial para entender el trabajo efectuado, quién lo realizó cuándo se hizo y las conclusiones alcanzadas, así como para permitir al PCAOB determinar en caso de una revisión, el grado de cumplimiento con sus requisitos.
Comentarios finales
Según han comentado altos funcionarios del PCAOB, el objetivo primordial del organismo es la promoción de mejoras en la calidad de las auditorías de compañías públicas. Esto, mediante la imposición de medidas disciplinarias a las firmas de Contadores Públicos registradas y sus asociados que no cumplan con las disposiciones de la Ley Sarbanes-Oxley, de las normas del PCAOB y de las reglas de la Security and Exchange Commission, en cuanto a la preparación y emisión de informes de auditoría o las normas de actuación profesional.
Considero que, difícilmente, alguien pueda estar en contra de la intención de mejorar la calidad del trabajo de cualquier profesional; sin embargo, los lamentable sucesos acaecidos en fechas relativamente recientes, han ocasionado que la Contaduría Pública, una profesión autorregulada y digna de confianza durante un largo número de años, se vea sujeta a regulaciones ya emitidas y quizá por emitir que, aunque no sean gubernamentales, si emanan de disposiciones por actos de gobierno.
C.P.C. J. Benjamín de Alba Mora-Socio de Deloitte
Fuente: Revista Contaduría Pública www.contaduriapublica.org.mx del Instituto Mexicano de Contadores Públicos www.imcp.org.mx
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