Por: CP Iván Rodriguez. Colaborador de Auditool
EL AUDITOR Y LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
El ejercicio profesional de los contadores públicos en general y de los auditores en particular, está regido por unos principios éticos fundamentales. Si bien son conocidos, vale la pena hacer una revisión de estos:
- Integridad: Ser directo y honesto en todas las relaciones profesionales y
- Objetividad: No comprometer juicios profesionales o empresariales debido a sesgo, conflicto de intereses o influencia indebida de otros.
- Competencia Profesional y Cuidado Debido: Para alcanzar y mantener los conocimientos y habilidades profesionales al nivel requerido y actuar diligentemente.
- Confidencialidad: Respetar la confidencialidad de la información adquirida como resultado de relaciones profesionales y comerciales.
- Comportamiento Profesional: Cumplir con las leyes y regulaciones pertinentes y evitar cualquier conducta que el contador conozca o deba saber que podría desacreditar la profesión.
En ocasiones, un contador o auditor podría estar en una situación en la que el cumplimiento de un principio fundamental entra en conflicto con el cumplimiento de otro. En tal situación, dicho profesional podría consultar, incluso de forma anónima, con:
- Otros colegas dentro de la empresa o de la industria
- Un cuerpo profesional.
- Un organismo regulador.
- Asesor legal.
No obstante, dicha consulta no exime al profesional de la responsabilidad de ejercer un juicio profesional para resolver el conflicto o, de ser necesario, desvincularse del asunto que crea el conflicto.
Una explicación un poco más amplia de los principios es la siguiente:
INTEGRIDAD
Este principio requiere que el auditor sea directo y honesto en todas las relaciones profesionales y comerciales. La integridad implica trato justo y veracidad. En ese sentido, el profesional no se asociará con informes, comunicaciones u otros datos que contengan una declaración materialmente falsa o engañosa, que haya sido proporcionada imprudentemente o que omita información relevante y necesaria.
OBJETIVIDAD
De acuerdo con este principio, un auditor no debe ejecutar su trabajo en los casos en que haya circunstancias o relaciones que afecten negativamente o influyan indebidamente en su juicio profesional frente a la actividad que debe desarrollar. Un auditor no debe actuar con criterios subjetivos.
COMPETENCIA PROFESIONAL Y CUIDADO DEBIDO
Según este principio, un auditor debe obtener y mantener los conocimientos y habilidades profesionales al nivel requerido para garantizar que sus cliente u organizaciones a las que presta sus servicios, reciban un servicio profesional competente, basado en las normas técnicas y profesionales actuales y la legislación pertinente. Así mismo, de conformidad con este principio, se espera que el profesional actúe diligentemente y de acuerdo con las normas técnicas y profesionales aplicables.
Lo anterior implica el ejercicio de un buen juicio profesional en la aplicación de conocimientos y habilidades a la hora de emprender un encargo. De otra parte, para mantener la competencia profesional, se requiere de una preparación permanente y una adecuada comprensión de los desarrollos técnicos, profesionales y empresariales pertinentes.
La debida diligencia implica la responsabilidad de actuar de acuerdo con los requisitos de una asignación, cuidadosamente, a fondo y de manera oportuna. Para ello, el auditor tomará medidas razonables, en caso de tener subalternos, para garantizar que tengan la formación y supervisión adecuadas. Así mismo, cuando sea procedente, informará a sus clientes de las limitaciones inherentes a los servicios o actividades.
CONFIDENCIALIDAD
Según este principio, el auditor debe respetar la confidencialidad de la información adquirida como resultado de relaciones profesionales y comerciales. Por lo tanto, deberá estar atento a la posibilidad de divulgación involuntaria, incluso en un entorno social. La confidencialidad debe mantenerse también para la información divulgada por un cliente potencial. Tampoco debe hacerse un uso inapropiado de la misma.
La información no debe divulgarse, excepto que exista un deber o derecho legal o profesional para efectuar la revelación respectiva. Es importante que el profesional tome medidas razonables para asegurar que el personal que tenga bajo control y las personas de las que se obtenga asesoramiento y asistencia, respeten el deber de confidencialidad.
El principio de confidencialidad debe mantenerse incluso después de finalizar la relación con el cliente. Si bien se puede usar la experiencia previa, no se debe utilizar ni divulgar información confidencial adquirida o recibida como resultado de una relación profesional o comercial.
COMPORTAMIENTO PROFESIONAL
Según este principio, un auditor debe cumplir con las leyes y regulaciones pertinentes y evitar cualquier conducta inapropiada que pueda desacreditar la profesión. Al emprender actividades de comercialización o promoción, un auditor no desprestigiará la profesión. El auditor debe ser honesto y veraz y en ese sentido, no incurrirá en exageraciones respecto de los servicios ofrecidos o de su experiencia y conocimiento, ni hará comparaciones sin fundamento frente al trabajo de otros colegas.
Es conveniente que, en los casos en que tenga dudas sobre si una forma de publicidad o marketing es apropiada, consulte con el organismo profesional correspondiente para evitar tener un comportamiento indebido.
Como se aprecia, estos principios deberían ser obvios al ejecutar cualquier clase de trabajo (y para cualquier profesión). No obstante, es conveniente recordarlos para evitar tener comportamientos antiéticos. Es así como diversos organismos profesionales incorporan los principios fundamentales en sus códigos de ética, que podrían tener algunas variaciones sobre los asuntos acá presentados, pero que pretenden un comportamiento profesional apropiado por parte de quienes se adhieren a estos.
No hay que olvidar que una conducta ética es patrimonio de un contador profesional y aún más de un auditor, en virtud de su conocimiento, especialidad y relación con el cliente, por lo que es aconsejable revisar tanto el código de ética aplicable a la profesión como aquel propio del cliente u organización a la cual se prestan los servicios. En su ausencia, es recomendable su diseño e implementación.

CP Iván Rodríguez
Auditor y Consultor, Diplomado en Alta Gerencia de Seguros y Derecho de Seguros. Especialista en Dirección Financiera y Desarrollo Organizacional, Diplomado en Gerencia de la Calidad, Contador Público de la Pontificia Universidad Javeriana, con 20 años de experiencia en diversas empresas. Amplia experiencia en la elaboración y ejecución de auditorías y revisorías fiscales. Dirección y ejecución de asesorías, consultorías y capacitaciones. Colaborador de Auditool
Bogotá DC, Colombia
Escribir un comentario