Por: Patricia Cortés 

Para las firmas de auditoría [1]el riesgo de asociación es un riesgo relevante y debe ser considerado, principalmente, por el sistema de gestión de la calidad durante el proceso de evaluación de aceptación y continuidad de clientes y encargos. No llevar a cabo este proceso de manera rigurosa, informada, consistente y objetiva puede tener efectos críticos e irreparables en la imagen y reputación de la firma de auditoría. Por esta razón, la NIGC 1 robustece, de una forma práctica, este componente definiendo requerimientos particulares para asegurarse que la firma cumple con requerimientos relevantes de ética y de conflictos de interés, así como también requerimientos de documentación de cómo los asuntos identificados durante la evaluación fueron resueltos.

En general, se puede considerar que los criterios de evaluación que presenta la NIGC 1 para aceptación y continuidad de los clientes y los encargos están considerados, de alguna forma, en la Norma Internacional de Control de Calidad 1 (NICC 1)[2]. Sin embargo, la nueva norma presenta los requerimientos de una forma más ordenada y lógica, con una descripción muy concreta de dos objetivos y un apoyo más amplio de lo que se debe evaluar y las fuentes de información en la guía práctica. Este componente es un ejemplo claro de que la guía de aplicación es indudablemente un pilar esencial para una adecuada implementación.

La NIGC 1 para este componente presenta dos objetivos muy concretos. El primero de ellos se enfoca en la evaluación relacionada con el encargo, incluyendo la naturaleza y circunstancias del encargo, la integridad y valores éticos del cliente, y con las capacidades de la firma. El segundo objetivo se basa en asegurarse que las prioridades financieras y operativas de la firma de auditoria no conduzcan a juicios inadecuados sobre la decisión de aceptar o continuar con un cliente o encargo. El texto de la norma no presenta más información, el detalle que soporta la implementación de estos dos objetivos se encuentra en la guía de aplicación.

Al comparar la guía de aplicación con lo expuesto en la NICC 1, se identifican los siguientes cambios como los más relevantes:

Naturaleza y circunstancias del encargo

En cuanto a la naturaleza y circunstancias del encargo sus modificaciones más relevantes son:

  • Se presentan criterios más amplios sobre lo que se debe considerar en cuanto a la naturaleza y circunstancias del encargo, tales como:
    • El sector de la entidad para la cual se está llevando a cabo el encargo
    • Los factores reglamentarios aplicables
    • La naturaleza de la entidad, por ejemplo, sus operaciones, estructura organizacional, propiedad y gobierno corporativo
    • El modelo de negocios
    • Cómo se financia
    • La naturaleza del asunto subyacente y los criterios aplicables, por ejemplo, en el caso de informes integrados el asunto subyacente puede incluir información de aspectos sociales, ambientales, etc. y los criterios aplicables pueden ser medidas de desempeño establecidas por expertos
  • Incluye ejemplos adicionales de factores que pueden afectar la naturaleza y la extensión de la información obtenida sobre la integridad y los valores éticos del cliente:
    • La naturaleza de la entidad para la que se realiza el encargo, incluida la complejidad de su propiedad y estructura administrativa
    • Indicios de una limitación impuesta por el cliente del alcance del trabajo
    • La identidad de las partes vinculadas con la entidad y su reputación empresarial
  • Aunque ambas normas hacen referencia a las fuentes a las que podemos acceder para obtener información, la guía de aplicación de la NIGC 1 menciona explícitamente que pueden ser internas y externas. También sugiere fuentes aplicables específicamente para clientes existentes y nuevos, incluyendo los conceptos presentados en la NICC 1 , tales como: discusiones con terceros como banqueros, asesores legales y colegas del sector, proveedores de servicio de contabilidad, información sobre los encargos actuales y anteriores búsquedas de antecedentes en bases de datos, especificando en la nueva norma que para estas búsquedas se pueden utilizar proveedores de servicios.
  • También hace un llamado a considerar, si es relevante, la información que se obtiene durante el proceso de aceptación y continuidad de la firma de auditoría para planear y realizar el encargo, lo cual parece algo claro y de sentido común, no obstante, muchas veces los procesos en las firmas de auditoría no estan diseñados de tal forma que esta información fluya como debería esperarse por diversas razones. Por ejemplo, los procesos de evaluación de clientes y encargos son realizados por equipos diferentes a quien ejecutará el encargo. Estas dos fases están totalmente desconectadas, o el proceso de evaluación realizado en la aceptación o continuidad no queda completamente documentado, o la documentación no es de fácil acceso al equipo que ejecutara el trabajo.
  • Resalta que para la evaluación o de una aceptación o continuidad de clientes o encargos se deben considerar las disposiciones específicas de las normas profesionales y/o los requerimientos legales, por ejemplo, la NIA 300 requiere que la firma de auditoría realice indagaciones a una firma existente o predecesora antes de comenzar la auditoría.

Capacidad de la firma de auditoría para realizar el encargo

Con relación a la capacidad de la firma para realizar el encargo, en la guía práctica se enumeran ejemplos de factores que la firma de auditoría puede considerar para determinar si cuenta con los recursos adecuados para realizar el encargo, y varios de ellos están incluidos en la norma anterior, no obstante, los siguientes ejemplos son nuevos o incluyen aclaraciones específicas:

  • Con relación a la disponibilidad de individuos con competencias y capacidades, incluido el tiempo, se enuncia específicamente a individuos que asuman la responsabilidad general de dirigir y supervisar el encargo.
  • Para quienes realicen las revisiones de calidad del encargo se indica que deben cumplir con los requisitos de elegibilidad establecidos en la NIGC 2.
  • Se incluye la necesidad contar con recursos tecnológicos, tales como aplicaciones de TI que permitan al equipo del encargo realizar procedimientos a los datos de la entidad
  • También se menciona la necesidad de recursos intelectuales, como una metodología, o guías específicas del sector o industria del cliente o del asunto subyacente, o acceso a fuentes de información específicas.

Prioridades financieras y operativas de la firma de auditoría

Este es el segundo objetivo planteado para este componente, y un nuevo requerimiento planteado en esta norma para lograr que las prioridades financieras y operativas de la firma no conduzcan a juicios inadecuados al acepar o continuar con un cliente o encargo; la NIGC 1 incorpora está evaluación por lo cual la guía práctica define lo que son estas prioridades, así:

  • Las prioridades financieras pueden centrarse en la rentabilidad de la firma de auditoría
  • los honorarios obtenidos por la realización de los encargos tienen un efecto en los recursos financieros de la firma.
  • Las prioridades operativas pueden incluir áreas de enfoque estratégicas, como el crecimiento de la participación en mercado de la firma, la especialización del sector o las nuevas ofertas de servicios.
  • Se aclara que en los casos en los que los honorarios cotizados para un encargo no son suficientes dada la naturaleza y las circunstancias del encargo, y afecta la capacidad de la firma de auditoría para realizar el encargo de conformidad con las normas profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables y hace referencias al Código IESBA para abordar este tema.

Información posterior a la decisión de aceptación o continuidad de un encargo o de un cliente

Tanto la NIGC1 como la NICC 1 abordan las acciones a seguir cuando la firma de auditoría tiene conocimiento de información posterior a la aceptación o continuidad de la relación con el cliente o de un encargo específico, que la hubiera hecho rechazar de la relación con el cliente o el encargo específico si esa información hubiera sido conocida antes de la evaluación de aceptación o continuidad, o que lleve a la decisión de retirarse del trabajo. No obstante, la NIGC 1 plantea las siguientes acciones o guías adicionales:

  • Considerar si la información que se conoció existía al momento de aceptar o continuar la relación con el cliente o el encargo.
  • Se presentan acciones adicionales cuando se conoce información que pudo haber afectado la decisión de aceptar o continuar la relación con un cliente o un encargo:
    • Llevar a cabo consultas dentro de la firma o con un asesor legal.
    • Cuando se define que renunciar es apropiado, se requiere:
      • Informar a la dirección del cliente y a los responsables del gobierno corporativo o la parte contratante de esta decisión y las razones de la renuncia.
      • Considerar si existe un requerimiento profesional, legal o reglamentario para que la firma informe a las autoridades reguladoras sobre la renuncia al encargo, o tanto al encargo como a la relación con el cliente junto con las razones para la renuncia.
  • Presenta ejemplos de lo que se debe abordar cuando la firma está obligada a aceptar o continuar con un encargo, y se tiene conocimiento de información que hubiera causado que la firma declinara o interrumpiera el encargo:
    • Considerar el efecto de la información en la realización del encargo.
    • Comunica la información al socio del encargo y solicita que aumente la extensión, frecuencia de la dirección y supervisión de los miembros del equipo del encargo y la revisión de su trabajo.
    • Asigna personal con más experiencia al encargo.
    • Determina si se debe realizar una revisión de calidad del encargo.

 

[1] La NIGC 1 define firma de auditoría como un profesional ejerciente individual, una sociedad o corporación o cualquier otra entidad de profesionales de la contabilidad o su equivalente en el sector público.

[2] La NICC 1, es la norma vigente en Colombia para las firmas de auditoría.


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CPA Patricia Cortés

Contadora Pública de los Estados Unidos de América (CPA), Contadora Pública de Universidad Libre de Colombia, mágister en Administración de Empresas para Ejecutivos con doble titulación de ISEAD Business School en FL, USA y del Centro Universitario Villanueva, afiliada a la Universidad Complutense de Madrid. Cuenta con maestría en Innovación y Emprendimiento con doble titulación de la Universidad de Barcelona y de OBS Business School en España, certificada en IFRS por el ICAEW y por el IASB. Participó en 2015 en el programa de liderazgo de George Town University en Washington D.C. , USA.

 

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