“La implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera hace necesario que los estados financieros preparados conforme a las NIIF sean auditados siguiendo Normas Internacionales de Auditoría y Control de Calidad.

El estándar internacional es el que técnicamente se conoce como ISA emitido por el Concejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento, que hace parte de la Federación Internacional de Contadores  (IFAC).” 

 La NIA 700, Informe del auditor sobre los estados financieros, describe los lineamientos correspondientes a la preparación del dictamen del auditor y establece que este debe incluir:

(Inicia referencia)

Título
El dictamen del auditor debe tener un título que indique claramente que es el dictamen de un auditor independiente.

Destinatario
El dictamen del auditor debe dirigirse según lo requieran las circunstancias del trabajo.

Párrafo introductorio
El párrafo introductorio en el dictamen del auditor debe:

  • Identificar a la entidad cuyos estados financieros han sido auditados;
  • Declarar que los estados financieros han sido auditados;
  • Identificar el título de cada estado que forman los estados financieros;
  • Referirse al resumen de las políticas contables significativas y otra información aclaratoria; y
  • Especificar la fecha o periodo cubierto por cada uno de los estados financieros que conforman el juego de estados financieros.

Responsabilidad de la administración por los estados financieros
Esta sección del dictamen describe las responsabilidades de aquéllos en la organización que son responsables de la preparación de los estados financieros. El dictamen no necesita referirse específicamente a “la administración”, pero debe usar un término que sea apropiado en el contexto del marco de referencia legal en la jurisdicción particular. En algunas jurisdicciones, la referencia apropiada puede referirse a los encargados del gobierno corporativo.

El dictamen del auditor debe incluir una sección con el título “La responsabilidad de la administración [u otro término apropiado] por los estados financieros.”

El dictamen del auditor debe describir la responsabilidad de la administración por la preparación de los estados financieros. La descripción debe incluir una explicación de que la administración es responsable de la preparación de los estados financieros de acuerdo con el marco de referencia de información financiera aplicable, y del control interno que determine necesario para permitir la preparación de estados financieros que estén libres de errores significativos, ya sea por fraude o error.

Cuando los estados financieros están preparados de acuerdo con un marco de referencia de presentación razonable, la explicación en el dictamen del auditor de la responsabilidad de la administración por los estados financieros debe referirse a “la preparación y presentación razonable de estos estados” o a “la preparación de estados financieros que dan una certeza razonable,” según proceda en las circunstancias.

Responsabilidad del auditor
El dictamen del auditor debe incluir una sección con el título “Responsabilidad del auditor”.
El dictamen del auditor debe declarar que es responsabilidad del auditor expresar una opinión sobre los estados financieros con base en la auditoría. El dictamen del auditor debe declarar que la auditoría se llevó a cabo de acuerdo con las normas Internacionales de auditoría. El dictamen del auditor también debe explicar que esas normas requieren que el auditor cumpla con los requerimientos éticos y que planee y realice la auditoría para obtener seguridad razonable sobre si los estados financieros están libres de errores significativos.

El dictamen debe describir una auditoría declarando que:
Una auditoría implica realizar procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre los montos y revelaciones en los estados financieros;

Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluyendo la evaluación de los riesgos de errores significativos de los estados financieros, ya sea por fraude o error. Al hacer esas evaluaciones de riesgos, el auditor considera el control interno relevante para la preparación de los estados financieros por la entidad, con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean apropiados en las circunstancias, pero no para expresar una opinión sobre la efectividad del control interno de la entidad. En las circunstancias en las que el auditor también tenga la responsabilidad de expresar una opinión sobre la efectividad del control interno junto con la auditoría de los estados financieros, debe omitir la frase de que la consideración del auditor del control interno no tiene el propósito de expresar una opinión sobre la efectividad del mismo; y

Una auditoría también incluye evaluar lo apropiado de las políticas contables utilizadas y la razonabilidad de las estimaciones contables hechas por la administración, así como la presentación general de los estados financieros.

Cuando los estados financieros están preparados de acuerdo con un marco de referencia de presentación razonable, la descripción de la auditoría en el dictamen del auditor debe referirse a “la preparación y presentación razonable de los estados financieros por la entidad” o “la preparación por la entidad de estados financieros que dan una certeza razonable,” según proceda en las circunstancias.

El dictamen debe declarar si el auditor considera que la evidencia de auditoría que ha obtenido es suficiente y adecuada para proporcionar una base para la opinión del auditor.

Opinión del auditor
El dictamen debe incluir una sección con el título “Opinión”.

Cuando se expresa una opinión sin salvedades sobre los estados financieros preparados de acuerdo con un marco de referencia de presentación razonable, la opinión del auditor debe, a menos que la legislación o normatividad establezcan algo distinto, utilizar una de las siguientes frases que se consideran equivalentes:

  • Los estados financieros están presentados razonablemente, en todos sus aspectos importantes, de acuerdo con [el marco de referencia de información financiera aplicable]; o
  • Los estados financieros dan una certeza razonable […] de acuerdo con [el marco de referencia de información financiera aplicable].

(Termina referencia)

Las IFRS requieren que cuando se presenten estados financieros de dos o más ejercicios, las políticas y criterios contables de preparación de los mismos deberán ser consistentes. Ejemplo: en el caso de que una entidad haya emitido estados financieros hasta 2011 preparados conforme a otras normas, deberá restructurarlos para hacerlos comparables con los correspondientes a 2012, observando las disposiciones contenidas en las IFRS.

En los casos en que se presenten estados financieros comparativos (dos o más ejercicios) y el auditor realizó un examen a los mismos en todos los ejercicios de referencia y considere que las disposiciones normativas observadas en el desarrollo de la auditoría de estados financieros de todas las fechas y periodos a que se refieren los mismos, corresponden a las NIA y no identifica diferencia alguna en las normas de auditoría aplicadas en los exámenes realizados, podrá emitir su dictamen por los años de referencia conforme a las NIA.

Cuando se haya realizado un cambio de auditores externos y decidan presentar estados financieros comparativos, los sucesores no podrán mencionar en su dictamen que los estados financieros de los años anteriores fueron examinados por otros auditores, salvo que los auditores antecesores apliquen los procedimientos de auditoría necesarios para examinar los ajustes de conversión de la base de preparación anterior de los estados financieros a IFRS y re-emitan el dictamen correspondiente.

Cabe aclarar que de conformidad con la NIA 710 “ISA 710” (Información comparativa-cifras correspondientes y estados financieros comparativos) se establecen los siguientes enfoques en el informe de auditoría de estados financieros:

“En el caso de cifras correspondientes de periodos anteriores, la opinión del auditor sobre estados financieros se refiere únicamente al periodo actual; mientras que,  En el caso de estados financieros comparativos, la opinión del auditor se refiere a cada periodo para el que se presentan estados financieros.”

Es importante resaltar que la NIA 710 “ISA 710” (Información comparativa-cifras correspondientes y estados financieros comparativos) define el concepto de cifras correspondientes como: Información comparativa donde se incluyen montos y otras revelaciones del ejercicio anterior como parte integral de los estados financieros del ejercicio actual, y que deben leerse solo en relación con los montos y otras revelaciones relacionadas con el ejercicio actual (a las que se hace referencia como “cifras del ejercicio actual”). El nivel de detalle que se presenta en las cifras y revelaciones correspondientes obedece principalmente a su relevancia para las cifras del ejercicio actual.

De igual forma, los párrafos 10, 11, 12 y 14 de la ISA 710 mencionan:

10. “Cuando se presenten cifras correspondientes de periodos anteriores, la opinión del auditor no se referirá a dichas cifras correspondientes a periodos anteriores, excepto en las circunstancias descritas en los párrafos 11, 12 y 14. (Ref. Apartado A2)

11.     Si el informe de auditoría del periodo anterior, según como se emitió previamente, contenía una opinión con salvedades, denegaba la opinión o contenía una opinión desfavorable, y la cuestión que dio lugar a la opinión modificada no se ha resuelto, el auditor expresará una opinión modificada sobre los estados financieros del periodo actual. En el párrafo de fundamento de la opinión modificada del informe de auditoría, el auditor:

(a)     se referirá tanto a las cifras del periodo actual como a las cifras correspondientes de periodos anteriores en la descripción de la cuestión que origina la opinión modificada cuando los efectos, o los posibles efectos, de dicha cuestión en las cifras del periodo actual sean materiales; o

(b)     en los demás casos, explicará que la opinión de auditoría es una opinión modificada debido a los efectos, o los posibles efectos, de la cuestión no resuelta sobre la comparabilidad entre las cifras del periodo actual y las cifras correspondientes a periodos anteriores. (Ref. párrafo A3-A5)

12.    Si el auditor obtiene evidencia de auditoría de que existe una incorrección material en los estados financieros del periodo anterior, sobre los que se emitió, previamente, una opinión no modificada, y las cifras correspondientes de periodos anteriores no han sido correctamente reexpresadas o no se ha revelado la información adecuada, el auditor expresará una opinión con salvedades o una opinión desfavorable en el informe de auditoría sobre los estados financieros del periodo actual, esto es, una opinión modificada con respecto a las cifras correspondientes de periodos anteriores incluidas en dichos estados financieros. (Ref. párrafo A6)

13.    Si los estados financieros del periodo anterior no fueron auditados, el auditor manifestará en un párrafo sobre otras cuestiones del informe de auditoría que las cifras correspondientes de periodos anteriores no han sido auditadas. Sin embargo, dicha declaración no exime al auditor del requerimiento de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada de que los saldos de apertura no contienen incorrecciones que afecten de forma material a los estados financieros del periodo actual.”

En el caso de que se presenten estados financieros con cifras correspondientes, y no se encuentre bajo ninguno de los supuestos mencionados en los párrafos 11, 12 y 14 de la NIA 710, el auditor únicamente emitirá un solo dictamen opinando sobre el año actual.

CONCLUSIÓN
Los estados financieros que emitan las compañías, realizados de conformidad con las NIIF y los exámenes de los auditores externos se realizarán observando las disposiciones normativas establecidas en las NIA.


C.P.C. Gabriel Llamas Monjardín
Socio de BDO Castillo Miranda, Oficina Cd. de México,
Expresidente de la Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento del IMCP

Fuente: Revista Contaduría Pública www.contaduriapublica.org.mx del Instituto Mexicano de Contadores Públicos www.imcp.org.mx

 

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