Las operaciones de lavado de dinero son el punto de riesgo mayor que tienen las empresas en la actualidad, y este tipo de acciones pueden ser parte de la empresa, ya sea por desconocimiento o por no poder controlar el flujo de operaciones.
En este sentido, la llegada de la certificación para la Prevención del Lavado de Dinero (PLD) trata de poner un remedio al descontrol sobre este tipo de operaciones, las cuales consisten en que el dinero, producto de actividades ilícitas, llegue a la economía formal con las consecuencias que ello tiene: colapsar la economía formal.
El ejemplo de Colombia, en la décadas de los noventa, es la peor o mejor muestra de lo que sucede cuando la delincuencia se apodera de la economía, ya que corrompe a todas las instituciones del Estado; por ejemplo, la policía y el ejército se convierten en grupos de apoyo a la delincuencia, y aparecen grupos paramilitares que controlan zonas por encima de la capacidad real del Estado para ser soberano.
Este problema sigue presente en varias zonas de Colombia y Venezuela, que son trampolines de la droga y de un flujo de capitales incontrolados; pero el dinero de procedencia ilícita no solo proviene de la droga, sino de otros delitos de cuellos blanco, como el fraude financiero —el mayor de todos— y la evasión fiscal, que es el problema a combatir en México.
Las operaciones vulnerables están indicadas en la Ley para Prevención del Lavado de Dinero (LPLD), en el tipo de operación y montos, pero esto no es suficiente para que un auditor descubra la existencia de operaciones de lavado de dinero, por medio de una auditoría contable, sino que se debe buscar el perfil de riesgo del total de las operaciones, los clientes, su origen y destino y las maneras de encontrar que la operación tenga en sí el germen del delito.
Una referencia obligada son las empresas fantasmas que están en las listas negras, ya que este tipo de empresas vendían facturas libremente y eran promotoras del fraude fiscal, de manera abierta; es decir, eran las empresas de outsourcing las que vendían y siguen vendiendo facturas.
Los despachos de outsourcing que ofrecían traspasos de dinero a paraísos fiscales como Panamá y las Bahamas, o más de 20 países como Nicaragua, Guatemala, España, Estados Unidos, Canadá, Inglaterra, o en 57 ciudades del país, abarcaron la totalidad de actividades, por medio de revistas especializadas, crearon premios y reconocimientos —la llamada “condecoración”—, para venderlas a personas que se ostentaban con grados inexistentes, pero que les servían para vender facturas a niveles industriales.
Este tipo de estrategias fiscales propiciaron el delito de fraude fiscal a escala industrial y el dinero de procedencia ilícita ingresó a la economía formal mediante una serie de empresas fantasmas, la compra de artículos de lujo, inmuebles, la participación en la política, etcétera. Toda la economía fue permeada por capitales de origen ilícito, y los políticos se felicitaban de la excelente marcha económica, aunque se estuviera viviendo una guerra sucia y un auge, no de una economía casino, sino de los casinos en la economía que proliferaron a niveles nunca antes vistos por la permisividad de los panistas que otorgaron permisos como si los casinos fueran chicles.
En esta situación, que exigía medidas inmediatas y urgentes para controlar el flujo de capitales ilícito, se expidió la LPLD con un plazo de nueve meses antes de que entrara en vigencia; hasta este momento había sido casi letra muerta, pero poco a poco las cosas están cambiando, pues la función del auditor es cada vez más compleja y se complementa o supervisa con las funciones del oficial de cumplimiento.
La empresa que realiza operaciones vulnerables, debe estar consciente del rango de operaciones de dicha empresa, que la pueden hacer caer en los avisos. El auditor, al revisar las operaciones y si encuentra que la empresa ha realizado este tipo de acciones, debe elaborar un reporte acerca de ellas. Este procedimiento es todo un arte, ya que si la empresa realiza operaciones de lavado de dinero y la autoridad fiscal las detecta, puede elaborar un expediente que será parte de un proceso penal.
Y este es el punto más interesante de todos: en este momento, ¿cuál es el papel del auditor?, sobre todo si con su reporte se inició la investigación penal, ya que a fin de cuentas, el lavado de dinero es un delito grave que abre las puertas a la delincuencia organizada y a la ley de extinción de dominio.
Los hechos del pasado adquieren una relevancia mayor en este momento, sobre todo en materia de delitos fiscales, defraudación fiscal o contrabando, ya que los beneficios de estos delitos, que son multimillonarios, se han convertido en lavado de dinero.
En este momento, la labor del auditor, ya sin los dictámenes contables, es detectar las operaciones vulnerables de los contribuyentes y elaborar el reporte de riesgo, es decir, detectar no solo operaciones vulnerables, sino una contabilidad fraudulenta con facturas falsas, falsificadas y documentos que amparan operaciones inexistentes, operaciones fraudulentas de outsourcing o de compra o venta de facturas, EDOS, EFOS, ECOS, y saber la trascendencia de estas operaciones del pasado fraudulento a un futuro en un proceso por delitos fiscales y de lavado de dinero.
Así, la confidencialidad de la labor del Contador queda atrás ante la obligación legal de entregar los reportes de operaciones vulnerables; el análisis de la contabilidad puede llevar a encontrar omisiones, faltas o irregularidades contables, las cuales no son materia del Contador o del auditor, quienes no pueden realizar correcciones, ya que su función, sería diferente, y podrá ser acusado de complicidad o de encubrimiento; en este sentido, la contabilidad llega al campo del derecho penal fiscal.
El Contador tiene que llegar a una detección de riesgos y, a la vez, de controles sobre estos riesgos. Debe empalmar sus funciones con las del oficial de cumplimiento y la revisión de los manuales de cumplimiento de las operaciones de prevención de lavado de dinero; es decir, las funciones del Contador se amplían mucho, llegan al campo del derecho penal de los procesos penales fiscales y de los procesos de lavado de dinero, ya que el Contador puede ser parte de estos procesos sin desearlo, solo por la función que tiene encomendada.
En este escenario, el Contador está obligado a:
- Actualizar más sus conocimientos.
- Depurar la información y ser más exigente en los cursos de actualización.
- Tener un apoyo jurídico de primera calidad.
La aplicación de la LPLD obliga a una especialización mayor de todos los expertos en estos campos; se tienen que dejar de lado lo acostumbrado hasta ahora: comprar facturas, creer que todos son maestros, doctores en derecho fiscal, o fiscalistas del año.
El pasado ha sido el mejor camino para llegar a una situación que va a ser imposible para unos y una oportunidad de trabajo para otros. Pero, al menos, la industria de la compra y venta de facturas ya debe o debería ser cosa del pasado.
El futuro profesional de los Contadores, auditores dictaminadores y certificadores
Así, llegamos a esta etapa de la contabilidad, del derecho fiscal y de la aplicación de las leyes del sistema financiero, de las leyes fiscales, de la LPLD. ¿Cuál es el futuro para estos profesionales? Todo mundo se ha llamado fiscalista, muchos solo con pagar una inscripción a una asociación que así se llame y listo, ya se es fiscalista, o en cursos de tres fines de semana, ya se conocen las leyes fiscales, más y mejor que los abogados.
Por principio de cuentas, tenemos que entender que el dictamen contable ha muerto. El año pasado se mantuvo a duras penas; por una parte, la autoridad fiscal ya quería sacarlo y, por el otro, los grandes despachos le hicieron una huelga al gobierno para mantener a como diera lugar dicho dictamen, las autoridades manifestaron que los contenidos eran falsos, erróneos y no generaban confianza.
Por eso se ha generado y creado la Certificación de Prevención de Lavado de Dinero, la cual es un campo que reúne varias áreas del conocimiento y la experiencia; para ello, el auditor que certifique la prevención de lavado de dinero en los estados financieros de la empresa deberá conocer los siguientes campos:
- La contabilidad de la empresa.
- Las auditorías internas y externas de la empresa.
- Los sistemas informáticos.
- Lo mejor de la tecnología de la información.
- La LPLD y los 40 reglamentos, decretos y autos que la complementan.
- La estructura de los delitos fiscales.
Una vez que se realicen las auditorías, el Contador se deberá enfocar en la búsqueda del perfil de riesgo de las operaciones que son vulnerables o de riesgo de lavado de dinero, y deberá seguir los protocolos de trabajo:
- Entregar la información a las autoridades fiscales o de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), o de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
- Entonces, deberá saber que puede ser parte del proceso penal fiscal como testigo o como perito contable a favor de la autoridad fiscal.
- Y puede entrar en conflicto con la obligación de la confidencialidad a favor de su cliente.
- Pero como auditor externo, no puede corregir, modificar o intervenir en la corrección de operaciones vulnerables.
Para concluir, podemos advertir que esta labor es muy especializada y de alto impacto para la prevención de los delitos de lavado de dinero y de evasión fiscal, ya que un delito lleva de la mano al otro, pero es un campo fascinante y novedoso.
Por Dr. Arturo Urbina Nandayapa
Asesor Independiente