Debido a los recientes cambios nacionales e internacionales en relación con la preparación de la información financiera, los usuarios de la misma se han preocupado no sólo por el contenido y cumplimiento de las normas de información financiera, con respecto a la valuación y revelación, sino que han puesto un interés muy especial sobre la efectividad de los controles existentes para la elaboración de los estados financieros y, en algunos casos, han solicitado informes específicos con opiniones y comentarios de expertos especializados en la materia.
El objetivo de este artículo es describir algunos conceptos referentes al control interno y la actuación del Contador Público, como experto calificado para realizar un examen sobre la efectividad del mismo.
Algunos comentarios sobre control interno
El control interno es el conjunto de políticas y procedimientos existentes en una entidad que le permiten lograr sus objetivos. Las políticas no consisten en las simples prácticas aplicadas por ocurrencias o hechos circunstanciales, que se van adecuando a la interpretación de los usuarios por conveniencia, definición subjetiva o por la justificación histórica de “así se ha hecho siempre”. Las políticas deben estar autorizadas por la administración y en consecuencia, estar plasmadas por escrito.
El control interno adoptado por la administración de una entidad debe cumplir con criterios que garanticen que éstos son libres de prejuicios. Además, deben permitir razonar mediciones consistentes, soportarse documentalmente y ser de importancia relativa. La administración de la entidad puede seleccionar el marco de referencia, por ejemplo, el emitido por el Comité de Organizaciones Patrocinadoras, denominado Marco Integrado COSO de la Comisión Treadway. Éste establece cinco componentes: el ambiente de control, la evaluación de riesgos, los sistemas de información y comunicación, los procedimientos de control, y la vigilancia o pruebas de operación. En caso de que la administración seleccione otra descripción del control interno, debe, primeramente, observar que se incluyan todos los componentes mencionados.
El diseño y operación del control interno varía, entre otros elementos, de conformidad con los riesgos inherentes al giro del negocio y al volumen de operaciones; así como, a la estructura organizacional, por lo que un sistema de control interno no es aplicable a todo tipo de entidades, sino que debe diseñarse a la medida. Independientemente del buen diseño e implementación del control interno, éste sólo puede proporcionar una seguridad razonable a la administración, pero también existen limitaciones inherentes al mismo, tales como: errores humanos, colusión de dos o más integrantes de la entidad, o por el simple hecho de anular los controles por parte de la administración, con el objeto de agilizar los procedimientos de operación.
Cuando el Contador Público está realizando una auditoría de estados financieros, de conformidad con las normas de ejecución del trabajo, está obligado a efectuar un estudio y evaluación del control interno de la entidad, a efecto de que permita determinar el nivel de seguridad y confianza que puede depositar en él y, en consecuencia, realizar una adecuada determinación de los procedimientos de auditoría a aplicar. En este caso, el Contador Público al concluir la auditoría emite una opinión sobre la racionabilidad de los estados financieros; sin embargo, no expresa opinión alguna sobre el control interno existente en la entidad.
Otros comentarios sobre el examen de la efectividad del control interno
En ocasiones, el Contador Público es contratado para llevar a cabo un examen del control interno existente en una entidad, por ello, se entenderá que por la formación y capacidad profesional del mismo, no está en condiciones de realizar una revisión del control interno de los procesos productivos, así como de otros ciclos de operación o investigación. Para tal efecto, es conveniente aclarar que el Contador Público por su ámbito de especialización, está facultado para examinar la efectividad del control interno de una entidad en relación con la preparación de información financiera, entendiéndose por ésta a los estados financieros.
En algunas entidades, por cumplimiento de las disposiciones de mejores prácticas de control, a solicitud de los comités de auditoría u órganos de vigilancia o por requerimientos específicos de diferentes autoridades, se solicita a los Contadores Públicos que, además de la evaluación que se lleva a cabo del control interno para el desarrollo de la auditoría de estados financieros, lleven a cabo un examen sobre la efectividad del mismo para la preparación de la información financiera.
Las normas para atestiguar solicitan, en todos los casos, que la administración emita por escrito ciertas aseveraciones, a efecto de que el Contador Público opine sobre la racionabilidad de dichas declaraciones, sobre los asuntos descritos en las mismas o ambos, las cuales podrán ser descritas dentro del informe del Contador Público o acompañarse a éste.
El objetivo de un examen sobre el diseño y/u operación del control interno de una entidad, relacionado con la preparación de información financiera, es el de expresar una opinión sobre el mantenimiento de un control interno efectivo y enfocado a detectar y prevenir errores o irregularidades en el desarrollo de las operaciones normales de la entidad. De conformidad con las normas para atestiguar en la materia, sólo se pueden realizar exámenes por parte del Contador Público sobre la efectividad del control interno relacionado con la preparación de información financiera, y en ningún caso se podrán realizar revisiones cuyo alcance sea menor al de un examen.
Cuando el Contador Público es contratado para llevar a cabo un examen sobre la efectividad del diseño y operación del control interno relacionado con la preparación de información financiera, se requiere que los estados financieros correspondientes se encuentren auditados por él o por otro Contador Público. Sin embargo, cuando es contratado para examinar sólo el diseño de dicho control interno, no es necesario que existan estados financieros auditados, debido a que puede darse el caso que dicho control interno, únicamente, se haya diseñado y se encuentre en proceso de implementación.
Consideraciones sobre el trabajo a efectuar Para que el Contador Público pueda llevar a cabo un examen adecuado sobre la efectividad del control interno relacionado con la preparación de información financiera, debe observar entre otros:
- En caso de no haber auditado los estados financieros, mantener comunicación con el Contador Público que sí lo hizo.
- Análisis sobre los componentes y subcomponentes de la definición del control interno y del marco de referencia (por ejemplo COSO), así como los procedimientos de revisión aplicables dentro del examen a realizar.
- Controles sobre el procesamiento de la información y su relación con los estados financieros, verificando la totalidad y existencia de la misma.
- Identificación de los controles clave relacionados con las diferentes aseveraciones a los estados financieros (totalidad, existencia, propiedad, valuación y presentación).
- Identificación de las deficiencias de control
- Identificación de los controles preventivos y de detección, así como de los controles compensatorios.
- Comparación de riesgos y controles relacionados con la materialidad, que permitan la identificación de los riesgos mitigados.
- Controles orientados a revisiones de desempeño, proceso de la información (innovaciones tecnológicas).
- Automatización de manuales.
- Segregación de funciones y capacitación.
- Confirmación del entendimiento sobre los procesos y controles existentes, a través de pruebas de recorrido.
- Identificación de procesos significativos y transacciones relevantes, etcétera.
Asimismo, deberá evaluar los controles diseñados para la prevención de fraudes.
Conclusión
La conclusión de un examen sobre la efectividad del control interno relacionado con la preparación de la información financiera, es la emisión de una opinión, la cual puede ser limpia, en caso de no existir salvedad alguna, o incluir calificaciones derivadas de debilidades materiales.
Es decir, en algunos casos, la opinión del Contador Público sobre el examen realizado a los estados financieros puede no incluir salvedades (dictamen limpio); sin embargo, si derivado de dicho examen se observa la existencia de debilidades materiales en el mismo, éstas deberán ser reveladas y calificadas, en su caso, en la opinión correspondiente, sin necesidad de modificar la opinión sobre el examen practicado a los estados financieros.
C.P.C. Gabriel Llamas Monjardín
Socio de Castillo Miranda, S.C. – Horwath International
Fuente: Revista Contaduría Pública www.contaduriapublica.org.mx del Instituto Mexicano de Contadores Públicos www.imcp.org.mx