Veamos un poco de contexto…
Muchas de las transacciones con partes vinculadas se producen en el curso normal de los negocios. En tales circunstancias, puede que no impliquen un mayor riesgo de incorrección material en los estados financieros que transacciones similares con partes no vinculadas. Sin embargo, la naturaleza de las relaciones y transacciones con partes vinculadas puede, en algunas circunstancias, dar lugar a mayores riesgos de incorrección material en los estados financieros que las transacciones con partes no vinculadas.
Las partes vinculadas puede que operen a través de un extenso y complejo entramado de relaciones y estructuras, con el consiguiente aumento de la complejidad de las transacciones realizadas con ellas.
Los sistemas de información pueden resultar ineficaces para identificar o resumir las transacciones y saldos pendientes existentes entre una entidad y las partes vinculadas a ella.
Las transacciones con partes vinculadas puede que no se realicen en condiciones normales de mercado; por ejemplo, es posible que algunas transacciones con partes vinculadas se efectúen sin contraprestación.
Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de las responsabilidades que tiene el auditor en lo que respecta a las relaciones y transacciones con partes vinculadas en una auditoría de estados financieros. En concreto, desarrolla la aplicación de la NIA 315, la NIA 330 y la NIA 240 en relación con los riesgos de incorrección material asociados a las relaciones y transacciones con partes vinculadas.
Considerando que las partes vinculadas no son independientes entre sí, los marcos de información financiera establecen requerimientos específicos relativos a la contabilización y a la información a revelar en el caso de relaciones, transacciones y saldos con partes vinculadas, que permitan a los usuarios de los estados financieros comprender su naturaleza y sus efectos, reales o posibles, en los estados financieros. En el caso de que el marco de información financiera aplicable establezca dichos requerimientos, el auditor tiene la responsabilidad de aplicar procedimientos de auditoría para identificar, valorar y responder a los riesgos de incorrección material debidos a una contabilización o revelación inadecuadas por parte de la entidad, de conformidad con los requerimientos del marco, de las relaciones, transacciones o saldos con las partes vinculadas.
No obstante lo anterior, en el caso de que el marco de información financiera aplicable establezca requerimientos mínimos, o no establezca ningún requerimiento, con respecto a las partes vinculadas, el auditor necesita obtener conocimiento suficiente de las relaciones y transacciones de la entidad con las partes vinculadas para poder concluir si los estados financieros, en la medida en que se vean afectados por dichas relaciones y transacciones logran o muestran una representación fiel y real, y que no conducen al error.
Por todo lo mencionado anteriormente, es relevante para la evaluación del auditor, la posible existencia de factores de riesgo de fraude. Es una realidad que muchas de las transacciones entre partes vinculadas se utilizan para manipular resultados bien sea financieros o tributarios, razón por la que el auditor de estados financieros debe considerar esta norma de auditoria, para enfocar su análisis y obtener evidencia suficiente y apropiada.
Definición de términos usados en la NIA 540 de Estimaciones contables.
- Transacción realizada en condiciones de independencia mutua: Una transacción realizada entre partes interesadas, no vinculadas, y que actúan de forma independiente entre sí y persiguiendo cada una sus propios intereses.
- Parte vinculada: una persona u otra entidad que ejerce un control o influencia significativa sobre la entidad que prepara la información financiera, directa o indirectamente a través de uno o más intermediarios.
Otra entidad que, junto con la entidad que prepara la información financiera, está bajo control común de otra mediante:
- derechos de propiedad en ambas entidades que permiten su control;
- propietarios que sean familiares próximos; o
- personal clave de la dirección compartido.
Procedimientos de valoración del riesgo y actividades relacionadas.
El auditor debe considerar de manera específica, la posibilidad de que los estados financieros contengan una desviación material debida a fraude o error que pudiera derivarse de las relaciones y transacciones de la entidad con las partes vinculadas.
El auditor debe realizar entrevista con la dirección de la Compañía (el cliente) sobre las siguientes cuestiones:
- La identidad/identificación de las partes vinculadas a la Compañía, así como los cambios con respecto al periodo anterior.
- La naturaleza de las relaciones existentes entre la entidad y dichas partes vinculadas.
- Si la entidad ha realizado transacciones con dichas partes vinculadas durante el periodo y, de ser así, el tipo y el objeto de dichas transacciones.
- Aplicar otros procedimientos de valoración del riesgo que considere adecuados, con el fin de obtener conocimiento de los controles que la dirección haya establecido para identificar, aprobar, registrar y la definición del “precio” de estas transacciones.
Al revisar los registros y documentos, el auditor deberá focalizar su atención sobre la información sobre partes vinculadas.
En el proceso de auditoría, al inspeccionar los registros y documentos, el auditor mantendrá una especial atención sobre aquellos acuerdos u otra información que pueda indicar la existencia de relaciones o transacciones con partes vinculadas que la dirección, previamente, no hubiese identificado o revelado al auditor.
Los focos o trazas de auditoría sobre los que el auditor debe direccionar su observación son:
- Confirmaciones de bancos y de los asesores jurídicos obtenidas con motivo de los procedimientos aplicados por el auditor;
- Actas de juntas de accionistas y de reuniones de los responsables del gobierno de la entidad; y
- Otros registros o documentos que el auditor considere necesarios según las circunstancias concretas de la entidad, tales como facturas, contratos, incluso la misma nómina de empleados, o las actividades que el personal de ciertas áreas realiza, pues eventualmente en las indagaciones con personal de la Entidad, se obtiene información valiosa en el sentido que estas personas realizan actividades que no son propiamente de la Entidad auditadas, es decir, desarrollan actividades para compañías vinculadas.
Identificación y valoración de los riesgos de incorrección material asociados a las relaciones y transacciones con partes vinculadas.
Como lo describen todas las NIA´s, el auditor siempre deberá identificar y valorar los riesgos de errores materiales, de desviación de los saldos, y de la existencia de indicios de fraude, por lo que para las transacciones con vinculados igualmente se debe realizar y aplicar la metodología, incorporando todos los elementos ya contemplados en las demás normas, especialmente en todo lo relacionado con el entendimiento del negocio del cliente, NIA 315.
Respuestas a los riesgos de incorrección material asociados a las relaciones y transacciones con partes vinculadas.
El auditor debe responder a los riesgos valorados, por lo que tiene que diseñar y aplicar procedimientos de auditoría posteriores, con el fin de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre los riesgos valorados de incorrección material asociados a las relaciones y transacciones con partes vinculadas.
Si identifica partes vinculadas o transacciones significativas con partes vinculadas que la dirección no haya identificado o no le haya revelado previamente, el auditor:
- Comunicará de inmediato la información relevante a los restantes miembros del equipo del encargo.
- En caso de que el marco de información financiera aplicable establezca requerimientos sobre las partes vinculadas, pedirá a la dirección que identifique todas las transacciones realizadas con las nuevas partes vinculadas identificadas para su posterior evaluación por el auditor; e indagará sobre el motivo por el que los controles de la entidad sobre las relaciones.
- Aplicar procedimientos de auditoría sustantivos, adecuados con relación a las nuevas partes vinculadas o nuevas transacciones significativas con partes vinculadas identificadas.
- Realizar una nueva evaluación del riesgo de que puedan existir otras partes vinculadas o transacciones significativas con partes vinculadas que la dirección, previamente, no haya identificado o revelado al auditor, y aplicará los procedimientos de auditoría adicionales que sean necesarios
- Si la Dirección no incluyo todas las revelaciones de información que pareciera mal intencionada (y, por consiguiente, indicativa de un riesgo de incorrección material debida a fraude), evaluará las implicaciones para la auditoría.
En todo caso, por tratarse de un asunto trascendental en la auditoria, es recomendable incluir estos aspectos en la carta de representación que la Direccion debe proveer al auditor, incluso si no existieran o no se hubiesen identificado, caso en el cual la afirmación es negativa, por ejemplo “ Les confirmamos que no existen, ni han existido transacciones con vinculados...”.
José Mauricio Farfán Cárdenas -
Fundador y Director General de la firma JMFarFán Assurance S.A.S. Contador público con especializaciones en revisoría fiscal y en gestión de finanzas. Certificado en IFRS por el instituto ICAEW, Country Manager en una firma de BPO, 20 años de experiencia en firmas internacionales de auditoría y consultoría, realiza catedra universitaria en postgrados.
Bogotá, Colombia