ASPECTOS A CONSIDERAR EN LOS TRABAJOS DE SEC de EE.UU.
Certificaciones bajo la Sección 906
La Sección 906 de la Ley Sarbanes-Oxley de 2002 requiere que:
- Cada informe periódico que contenga los estados financieros registrados por un emisor ante la SEC de EE.UU. de conformidad con la sección 13 (a) o 15(d) de la Ley de Operaciones sobre Valores de 1934 debe estar acompañado de una declaración por escrito del director ejecutivo principal y el director financiero principal (o su equivalente) del emisor
- Dicha declaración debe certificar que el informe periódico que contiene los estados financieros cumple plenamente los requisitos de la sección 13(a) o 15(d) de la Ley de Operaciones sobre Valores de 1934 y que la información contenida en el informe periódico presenta razonablemente, en todos los aspectos materiales, la situación financiera y los resultados de las operaciones del emisor.
La Sección 906 también requiere certificaciones por separado de los directores ejecutivos y de los directores financieros y estipula multas específicas por expedir certificaciones falsas.
Las siguientes situaciones, pueden impedirnos completar la auditoría, por lo tanto deben ser analizadas por el equipo auditor:
- Cuando el director ejecutivo principal o el director financiero principal no puedan o no tengan intención de registrar la certificación requerida.
- Cuando se tenga la intención de que la certificación del director ejecutivo principal o del director financiero principal se registre con una descripción de los hechos y las circunstancias que harían que las aseveraciones requeridas en la certificación sean incorrectas, incompletas, imprecisas, engañosas o presentadas inadecuadamente
Como parte de nuestros procedimientos de conclusión en un trabajo de SEC de EE.UU., debemos obtener de la entidad una copia de las certificaciones firmadas manualmente bajo la Sección 906.
Si no podemos obtener una copia de las certificaciones firmadas manualmente bajo la Sección 906 antes de concluir nuestro trabajo de auditoría, esta situación puede constituir una limitación en el alcance de nuestra auditoría.
Certificaciones bajo la Sección 302 (Certificación de los controles y procedimientos de revelación y del informe de control interno en los informes anuales
La Sección 302 de la Ley Sarbanes-Oxley, y la que aplique entre la Regla 13a-14(a) y la 15d-14(a) de la Ley de Operaciones sobre Valores de 1934, requieren, para cada entidad que registre informes periódicos bajo la sección 13(a) o 15(d) de la Ley de Operaciones sobre Valores de 1934, que el director o directores ejecutivos principales y el director o directores financieros principales, o las personas que desempeñan funciones similares, certifiquen lo siguiente en cada uno de esos informes:
- Que este ha revisado el informe que se va a registrar
- Que, basado en su conocimiento, el informe no contiene ninguna declaración falsa de un hecho material ni tampoco omite declarar un hecho material necesario para que las declaraciones, en vista de las circunstancias en las que se han hecho estas, no sean engañosas con respecto al período cubierto por el informe
- Que, basado en su conocimiento, los estados financieros y la demás información financiera que se incluye en el informe presentan razonablemente en todos los aspectos materiales la situación financiera, los resultados de las operaciones y los flujos de efectivo de la entidad de registro a la fecha y por los períodos presentados en el informe
- Que este y los demás directores que certifican son responsables de establecer y mantener los controles y procedimientos de revelación (según se definen en las Reglas 13a-15(e) y 15d-15(e) de la Ley de Operaciones sobre Valores) y el control interno sobre la emisión de información financiera (según se define en las Reglas 13a-15(f) y 15d-15(f) de la Ley de Operaciones sobre Valores) con respecto a la entidad de registro y han:
- Diseñado dichos controles y procedimientos de revelación, u ocasionado que se diseñen dichos controles y procedimientos de revelación bajo su supervisión, para garantizar que la información material relacionada con la entidad de registro, incluyendo a sus subsidiarias consolidadas, se la den a conocer a ellos otros en esas entidades, especialmente durante el período en que se esté preparando el informe
- Diseñado un control interno sobre la emisión de información financiera, u ocasionado que se diseñe un control interno sobre la emisión de información financiera bajo su supervisión, para proveer una certeza razonable sobre la confiabilidad de la emisión de información financiera y la preparación de los estados financieros para propósitos externos de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados
- Evaluado la eficacia de los controles y procedimientos de revelación de la entidad de registro y presentado en el informe sus conclusiones sobre la eficacia de los mismos, a la fecha del final del período cubierto por el informe basado en dicha evaluación, y
- Revelado en el informe todo cambio en el control interno de la entidad de registro sobre la emisión de información financiera que haya ocurrido durante el trimestre fiscal más reciente de la entidad de registro (el cuarto trimestre fiscal de la entidad de registro en el caso de un informe anual) que haya afectado materialmente, o es razonablemente probable que afecte materialmente, el control interno de la entidad de registro sobre la emisión de información financiera, y
- Que este y los demás directores que certifican, basados en su evaluación más reciente del control interno sobre la emisión de información financiera, les han revelado a los auditores de la entidad de registro y al comité de auditoría de la junta directiva de la entidad de registro (o a las personas que desempeñan funciones equivalentes):
- Todas las deficiencias significativas y debilidades materiales en el diseño o la operación del control interno sobre la emisión de información financiera que tienen una probabilidad razonable de afectar adversamente la capacidad de la entidad de registro para registrar, procesar, resumir y presentar la información financiera, y
- Todo fraude, ya sea material o no, que implique a la gerencia o a otros empleados que tengan una función significativa en el control interno de la entidad de registro sobre la emisión de información financiera.
Los “controles y procedimientos de revelación" se definen como los controles y otros procedimientos de un emisor que están diseñados para garantizar que la información que se requiere que el emisor revele en los informes que este registra o presenta bajo la Ley de Operaciones sobre Valores de 1934 se registre, procese, resuma y presente, dentro de los plazos especificados en las reglas y los formularios de la SEC de EE.UU. Los controles y procedimientos de revelación incluyen, sin limitación, los controles y procedimientos diseñados para garantizar que la información que se requiere que un emisor revele en los informes que este registra o presenta bajo la Ley de Operaciones sobre Valores de 1934 se acumule y se comunique a la gerencia del emisor, incluyendo a su director o directores ejecutivos principales y director o directores financieros principales, o las personas que desempeñan funciones equivalentes, según corresponda para hacer posible que se tomen decisiones oportunas sobre la revelación requerida.
La Regla 13a-14 ó 15d-14 de la Ley de Operaciones sobre Valores de 1934 también indica que:
- Las certificaciones no pueden modificarse en ningún aspecto, incluso si el cambio pudiera parecer ser de naturaleza insignificante
- Se requiere una certificación por separado para cada director principal.
Como parte de nuestros procedimientos de conclusión en un trabajo de SEC de EE.UU., debemos obtener de la entidad una copia de las certificaciones firmadas manualmente de los directores principales bajo la sección 302.
Si no podemos obtener una copia de las certificaciones firmadas manualmente bajo la Sección 302 antes de concluir nuestro trabajo de auditoría, esta situación puede constituir una limitación en el alcance de nuestra auditoría.