Origen

A finales de la década del noventa, un conjunto de escándalos contables y financieros impactó en los mercados de capitales (Enron, WorldComm), por lo cual el mundo de los inversores empiezan a dudar sobre la veracidad de la información que se exponía en los estados contables.

Es una condición indispensable que la información de que se dispone sea confiable, la violación o perdida de este principio hace prácticamente inviable la existencia de un mercado de capitales. Por lo cual y ante este descrédito, fue necesario elaborar un marco legal que volviera a reinstaurar la confianza de los inversores en la autenticidad de la unformación que las empresas difundían en materia contable.

Es así que surge en los Estados Unidos de América la ley Sarbanes-Oxley, la cual debe su nombre a los dos congresistas que contribuyeron a su redacción.

En sus considerandos, la ley establece la creación de un Comité de Vigilancia de la Contabilidad de las Empresas Publicas (en adelante el Comité), cuyas funciones entre otras, son “...proteger el interés de los inversores, y más allá, el interés publico, en la preparación de reportes de auditoria informativos, exactos e independientes”.

El cumplimiento de las regulaciones establecidas en la ley por parte de las distintas empresas, se convierte en una especie de “sello de confianza” requerido por los inversores.

Estructura de la Ley

La presente ley consta de once títulos, cada uno de los cuales trata una materia en particular, como puntos más relevantes podemos enunciar:

A través de la Sección 101, se crea como nueva entidad de control el “Public Company Accounting Oversight Board”, encargado de revisar la auditoría de las compañías públicas que están sujetas a las leyes de seguridad y otras materias relativas.

En su Sección 102, se establece la obligación de inscribirse, por parte de todas las firmas públicas de auditoría, en un registro establecido por dicho “Comité”, así como registrar el nombre de todos los emisores de estados contables, para los cuales dichas firmas preparan la información; así como la retribución que reciben por los servicios que prestan de parte de cada uno de estos emisores.

En la Sección 201 se enumeran un conjunto de servicios que se encuentran fuera del alcance de las practicas del auditor, como ejemplo de dichas restricciones se pueden enumerar:
1) Diseño e implementación de sistemas de información financiera
2) Servicios de Actuario
3) Outsourcing de servicios de auditoría interna

En la Sección 301 se establece la obligatoriedad de establecer un Comité de Auditoría y se definen las reglas de independencia de dicho Comité, es decir, que ningún miembro puede trabajar para el emisor de los estados contables. Dicho Comité deberá contar por lo menos con un “experto contable”.

La Sección 302 determina la responsabilidad del management (CEO y CFO) por la emisión de los reportes financieros. En este caso el CEO y el CFO deberán certificar ante los organismos supervisores que los estados financieros presentan razonablemente la posición financiera de la compañía. Adicionalmente, los directivos son responsables por establecer y mantener el control interno, debiendo presentar por escrito sus conclusiones acerca de la efectividad de dichos controles a la fecha de emisión del informe.

En relación con la sección anterior, la Sección 404 establece la responsabilidad de la gerencia para establecer y mantener una adecuada estructura de control interno y accesoriamente, de la efectividad de dicha estructura de control relacionados con la emisión de la información financiera (TESTING)

En otras secciones de la presente ley, se tipifican y penalizan nuevos crímenes, como ser la “...destrucción, alteración o falsificación con el intento de impedir o influenciar una investigación federal...”, o bien se incrementan las penas para otro tipo de delitos como ser la “adulteración de mail”, todos estos nuevos delitos surgidos a raíz de los escándalos contables del pasado.

Espero esta pequeña introducción les haya servido para conocer un poco este marco de trabajo que cambió radicalmente la forma de trabajo de las empresas multinacionales y de los estudios contables mas importantes.


Luis M. Romero

Socio en Zen Consultoría y Servicios Profesionales Miembro de la Junta en AAC - Asociación Argentina de Consultoría Fundador en PortalContar - Comunidad de Contadores, Ejecutivo financiero con amplia experiencia en todos los aspectos de contabilidad, auditoría, impuestos y tecnología de la información. La experiencia directa con las industrias de la logística y el proceso de auditoría empresarial. Colaborador de Auditool.

Buenos Aires, Argentina

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