La norma internacional de auditoria 560 presenta las responsabilidades que tiene el auditor con los hechos sucedidos después de realizada la auditoria de estados financieros, ya que los estados financieros pueden ser afectados no solo por la evidencias que surgen a la fecha de los estados financieros, sino también por aquellos hechos que se manifiestan después de su desarrollo.
Se distinguen tres momentos en los cuales se deben tratar los hechos significativos, los cuales se caracterizan por lo acontecido hasta la fecha del informe o dictamen del auditor, lo descubierto después de la fecha del informe, sin que aún se hayan emitido los estados contables, para este momento se verifica si se necesita corrección, además de discutir el asunto con los administradores y tomar así decisiones apropiadas. Y por último los descubiertos después de emitidos los estados contables, para lo cual se puede compartir la propuesta con la administración para que estén al tanto de un nuevo informe, o el auditor puede directamente comunicar la situación a las máximas autoridades de la entidad.
OBJETIVOS
El auditor deberá obtener suficiente y apropiada evidencia de auditoria de los hechos posteriores que se presenten desde la fecha de los estados financieros a la fecha del dictamen del auditor, y verificar si están reflejados de acuerdo con el marco de referencia de información financiera aplicable. Sumado a esto se debe tener claridad de los procedimientos que se han establecido para reconocer que los hechos posteriores se han identificado, estar alerta a cualquier suceso que pudiera afectar los estados financieros, incluso leer las minutas de las juntas directivas, que se han llevado a cabo después de la fecha de los estados financieros. Además, el auditor debe responder de manera adecuada a aquellos hechos que se descubran después de la fecha del dictamen del auditor y que pudieron haber ocasionado una modificación al dictamen.
REQUISITOS
Hechos que ocurren entre la fecha de los estados financieros y la fecha del dictamen del auditor: El auditor debe diseñar y aplicar los procedimientos necesarios de auditoria, que le permitan identificar los hechos que necesiten ajustes o deban ser revelados en los estados financieros, que se presenten entre la fecha de los estados financieros y el dictamen del auditor. Al desarrollar los procedimientos de auditoria, el auditor debe tener en cuenta la valoración del riesgo de auditoria, para determinar la naturaleza y extensión de los mismos. Para esto el auditor puede investigar sobre cualquier hecho posterior que pueda afectar los estados financieros con la administración o los encargados del gobierno corporativo, y solicitar una declaración escrita donde se evidencia el ajuste o revelación de los hechos que se hayan presentado. Dentro de estas investigaciones el auditor puede leer últimos presupuestos, proyecciones de flujo de efectivo, averiguar información con respecto a litigios y reclamaciones, y recurrir a demás información que sea pertinente para obtener suficiente y apropiada evidencia de auditoria.
Hechos descubiertos por el auditor después de la fecha del dictamen del auditor, pero antes de la fecha en que se emitan los estados financieros: La administración debe informar al auditor cualquier hecho que pueda afectar los estados financieros que se conozcan durante la auditoria y el periodo entre la fecha del dictamen del auditor y la fecha en que se emiten los estados financieros. De esta manera, el auditor deberá estar alerta a comprender junto con la administración todos aquellos sucesos que ocurran en fechas posteriores al dictamen del auditor, hechos que puedan afectar los estados financieros y que se presenten antes de la emisión de los estados financieros. Además el auditor debe determinar si son necesarias modificaciones en los estados financieros, y determinar cómo la administración abordara el asunto. El auditor también deberá realizar un nuevo dictamen, siempre y cuando esto sea posible de acuerdo al marco de referencia de información financiera aplicable, haciendo las aclaraciones pertinentes respecto a las circunstancias. Si el auditor ha comunicado a la administración que los estados financieros no se debe emitir a terceros, y la administración ha hecho caso omiso y los ha presentado, el auditor podrá recurrir a sus derechos y obligaciones legales para que no se use su dictamen como soporte de los estados financieros.
Hechos descubiertos por el auditor después de que se han emitido los estados financieros: Es importante saber que el auditor una vez sean emitidos los estados financieros no está obligado a realizar ningún procedimiento de auditoria relacionado con ellos, pero dado el caso en que después de emitidos los estados financieros se descubran hechos que fueron del conocimiento del auditor en la fecha del dictamen, el auditor deberá discutir el asunto con la administración y si es apropiado con los encargados del gobierno corporativo. Luego de esto determinar si es necesario realizar una modificación de los estados financieros, y como la administración va a abordar la situación. Cuando se establece modificar los estados financieros, el auditor deberá realizar un nuevo dictamen de los estados financieros, donde de manera muy clara manifestara la razón por la cual se hace dicha modificación. Si por tal razón la administración no decide seguir los pasos para la modificación de los estados financieros, cuando el auditor crea que sea necesario, el auditor deberá notificar a la administración y a todos aquellos que estén involucrados con el gobierno corporativo de la entidad, para que el dictamen del auditor no sea usado como soporte futuro.
Hasta pronto,
C.P. Vladimir Martínez R.
Contador Público (Universidad Santo Tomás), Especialista en Administración de Empresas (Universidad del Rosario), con más de 15 años de experiencia en consultoría de negocios y auditoría financiera, adquirida en firmas de auditoría internacionales, KPMG y PWC. Director y creador de www.auditool.org, una Red de Conocimientos de Auditoría y Control Interno.